ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERA

ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERA

 

A partir del próximo 1 de agosto entrará en vigor el Área de Prioridad Residencial de Ópera, en Madrid, que vendrá a unirse a los dos existentes de Las Letras y Cortes, creado en 2005, y de Embajadores, que data de 2006.

ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERACon ello se implantará un nuevo ámbito de circulación restringida de vehículos en Madrid en una zona que se caracteriza por una alta densidad de tráfico debido a una gran concentración de establecimientos comerciales y de ocio, así  como de edificios y lugares de interés turístico.

El Área de Prioridad Residencial de Ópera comprenderá el ámbito territorial delimitado por plaza de España, calle Gran Vía, plaza del Callao, calle del Carmen, plaza de la Puerta del Sol, calle Mayor, plaza de Oriente y calle Bailén. Estando permitida la libre circulación de vehículos en plaza de España, calle Gran Vía, calle Bailén, y en la calle Mayor a los vehículos que accedan a la plaza del Comandante las Morenas desde el túnel subterráneo de la calle Atocha y se dirijan en sentido salida a la calle Bailén.

 La restricción de acceso a la zona APR se regirá por las siguientes normas:

  •  Pueden acceder librementea estas Áreas,  los residentes, los transportes públicos, y los de servicios y emergencias; las motocicletas podrán hacerlo entre las 7:00 h. y las 22:00 h., y los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, los días laborables en los horarios establecidos en cada una de la Áreas.
  • El sistema automático de control de accesosconsiste en la captura de matrículas de los vehículos que acceden a las APR mediante cámaras, que se cotejan con la base de datos de los vehículos de los residentes y autorizados, y solo en caso de detectarse algún vehículo no autorizado, se tramitaría el correspondiente expediente sancionador.
  • Los  conductores con vehículos no autorizados que tengan necesidad de acceder a la zona restringida para prestar servicio a un residente, podrán acceder  a estas zonas restringidas solicitando una autorización puntual en la Oficina de Atención al Ciudadano instalada en cada APR, pudiendo realizar dicha solicitud con antelación o, en caso de haber sido imprevisible, hasta 48 horas después de haberse efectuado el acceso.

ENLACES DE INTERÉS:

ITCE

 

Marcar el Enlace permanente.

Comentarios cerrados.