AUTORIZACIÓN PREVIA EN BUITRAGO DEL LOZOYA

AUTORIZACIÓN PREVIA EN BUITRAGO DEL LOZOYA

 

Se tramitarán por el procedimiento regulado de autorización previa en Buitrago del Lozoya la nueva implantación o modificación significativa de las actividades sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de PRESUPUESTO LICENCIAS URBANISTICAS AUTORIZACIÓN PREVIA EN BUITRAGO DEL LOZOYAla Comunidad de Madrid, y siempre que no se trate de actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y cualquier implantación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer su actividad entre las 23.00 y las 07.00 horas del día siguiente.

Salvo la ejecución de obras para el ejercicio de actividades, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que están sujetas al régimen de declaración responsable, se tramitarán por procedimiento ordinario los siguientes actos de edificación y uso del suelo:

a) Obras de nueva edificación, que incluye las de sustitución, de nueva planta, de ampliación que tengan carácter residencial o público.

b) Obras en los edificios:

1) Obras de reestructuración general y parcial.

2) Obras de conservación general y parcial.

3) Obras de consolidación.

4) Obras de reconfiguración.

5) Obras de acondicionamiento que supongan la modificación del uso del edificio, con excepción de las que afecten a un solo local.

6) Cualquiera de las obras en los edificios cuando, de forma individual o conjunta, alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumétrica, o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

7) Obras de acondicionamiento consistentes en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, con la adopción de las medidas correctoras precisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad o insalubridad para los vecinos potencialmente afectados, entre las que se pueden incluir.

8) Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 frigorías/hora.

9) Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.

10) Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (se excluyen las viviendas unifamiliares).

11) Sistemas centralizados de captadores solares para la producción de electricidad o agua caliente, excluyéndose los que se instalen en vivienda unifamiliares.

12) Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

13) Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o  maquinaria7que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.

14) Instalaciones de equipos de reproducción audiovisual cuando puedan suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados.

c) Obras de demolición.

d) Construcción de presas, balsas, obra de defensa y corrección de cauces públicos y, en general, cualquier tipo de obra que afecte a la configuración del territorio.

e) Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.

f) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.

g) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluida la apertura de pozos, que no estén ubicadas en áreas o elementos protegidos.

h) Soportes publicitarios exteriores, vallas, monopostes, etcétera, no incluidos en el procedimiento de Declaración Responsable.

i) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no incluidos en el procedimiento de Declaración Responsable.

j) Obras de urbanización no incluidas en los proyectos de urbanización previamente aprobados.

k) Cualquier tipo de obras que suponga incrementar el número de viviendas en un edificio existente, incluidas las resultantes de transformar locales en viviendas.

l) Antenas de telefonía móvil.

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