AUTORIZACIÓN PREVIA EN RIVAS-VACIAMADRID

AUTORIZACIÓN PREVIA EN RIVAS-VACIAMADRID

 

Se tramitarán mediante el procedimiento de Autorización Previa en Rivas-Vaciamadrid aquellas solicitudes para instalación de actividades que requieran proyecto, así como las obras que, precisen o no de proyecto técnico de obras, estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

  1. LICENCIAS URBANISTICAS PRESUPUESTO AUTORIZACION PREVIA RIVAS-VACIAMADRIDActividades y sus correspondientes obras, que estén sujetas a alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o Autorización Ambiental Integrada, AAI, conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, siempre que, en ambos casos, no estén incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya o complemente.
  2. Actividades y sus correspondientes obras, que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid. No obstante, la licencia de funcionamiento de este tipo de actividades (la posterior a la de actividad) se podrá tramitar, a elección del titular, bien como licencia de funcionamiento o mediante declaración responsable.
  3. Actividades y obras requeridas para la ejecución de garajes aparcamientos comunitarios y piscinas de uso colectivo.
  4. De forma general, todas las actividades y las obras requeridas para su implantación o desarrollo, no incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y Determinados Servicios, y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (o normativas que las sustituyan o complementen), y las que supongan un riesgo por motivos de seguridad, salubridad o protección de la salud de las personas y protección del medio ambiente.
  5. Obras que necesiten proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación, que no estén incluidas en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya o complemente.
  6. Obras ordinarias de urbanización no incluidas en los proyectos de urbanización.

En ITCE contamos con una amplia experiencia en la preparación de la documentación técnica necesaria para los diferentes tipos de licencias, y asesoramos y acompañamos a nuestros clientes en la tramitación de las licencias ante el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

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