AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado 1 de septiembre se abrió el segundo de los plazos para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para realizar obras de reforma para mejora de la accesibilidad, la calificación energética y la rehabilitación de edificios existentes.

Estas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Las actuaciones que son subvencionables dentro de cada uno de estos grupos son las siguientes:

  • Accesibilidad
    • Instalación de ascensores, y las obras necesarias para ello.
    • Instalación de otros dispositivos que mejoren la accesibilidad
    • Instalación de elementos que permitan la accesibilidad a zonas comunes del edificio (jardines, zonas deportiva y recreo, etc.)
  • Conservación y Rehabilitación:
    • Obras relativas al estado de conservación de la estructura del edificioayudas-del-ayuntamiento-de-madrid
    • Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, u otros elementos como cornisas, salientes, vuelos, etc.
    • Obras de adecuación a la normativa vigente del saneamiento, fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
    • Obras para mantener el correcto uso (no sustitución) de elementos de comunicación horizontal y vertical del edificio.
  • Eficiencia energética
    • Se debe realizar una mejora de la envolvente térmica del edificio de al menos un nivel en su calificación mediante la mejora del aislamiento térmico del edificio, sustitución de ventanas, etc. o la mejora de la demanda energética en un 30 %.
    • Conseguido lo anterior también es subvencionable la instalación o mejora de los equipos e instalaciones de calefacción y refrigeración.

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Somos arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios. Le asesoramos sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad  conservación y eficiencia energética.

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SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

 

Mediante Decreto de 30 junio de 2016 se aprobó la Convocatoria Pública para Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial.

El importe destinado a estas subvenciones es de 16.000.000 € en tres años, pudiéndose ver incrementadas en un 50 %, repartidas en 8.000.000 € en 2.016 €, 6.000.000 € en 2017 y  2.000.000 € en 2018.

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICAEstas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Los edificios existentes que pueden optar a las ayudas son:

  • Los del todo el término municipal para actuaciones de mejora de la accesibilidad.
  • Los edificios situados en Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS).

(Puse este enlace para ver un mapa con estas Áreas)

Entre la obras que pueden ser objeto de subvención están: la instalación de ascensores, la mejora energética del edificio mediante la instalación de aislamientos o cambio de ventanas, obras de rehabilitación detectadas en la Inspección técnica de edificios ITE.

Los plazos de solicitud de las subvenciones son:

  • Primer plazo: 9 de julio de 2016 a 31 de agosto de 2016
  • Segundo plazo: 1 de septiembre de 2016 al 14 de octubre de 2016
  • Tercer plazo: 15 de octubre de 2016 al 30 de noviembre de 2016

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios IEE.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Disponemos de arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios que le pueden asesorar sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética.

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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOCM la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRIDExcepcionalmente, se admiten en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios tres tipos según se dirijan a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  • A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:

  • El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
  • Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En el enlace que figura más abajo puede consultar el importe subvencionable de las obras de reforma y como tramitar las solicitudes.

En ITCE contamos con técnicos con gran experiencia acumulada tanto en la realización de los estudios que se requieren para la solicitud de las ayudas: Informe de Evaluación de Edificios (IEE), Inspección Técnica de Edificios (ITE), Estudios de Accesibilidad, Proyectos de Reforma, etc., como en la dirección de las propias obras de rehabilitación.

Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

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ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid. (BOCM)

 

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INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

 

El pasado 5 de mayo de 2016 se publicó en el BOCM la ordenanza en la que regula la inspección de edificios en Torres de la Alameda: “Ordenanza municipal reguladora sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones” del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

La Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDAAsimismo, su finalidad es regular las Inspecciones de Edificios y Construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente.

Se creará un Registro de Edificios y Construcciones con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

En el Registro se inscribirán los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación podrán establecerse, en su caso, las siguientes medidas:

  • Ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Torres de la Alameda de conformidad con las bases reguladoras que a su efecto se contemplen en la correspondiente ordenanza.
  • Bonificaciones por la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal contempladas en las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.

Las labores de inspección de los edificios serán asumidas por los Servicios Técnicos municipales, describiéndose en la Ordenanza el procedimiento que se seguirá en las mismas.

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RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTO

RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTO

 

El amianto o asbesto hace referencia a un grupo de minerales de origen metamórfico que cristalizan en forma de fibras resistentes y largas, flexibles y con resistencia al fuego.

Estas características han propiciado el empleo histórico de este material en multitud de productos manufacturados como materiales de construcción, tejidos, papel o elementos sometidos a fricción, como embragues de vehículos, entre otros.

RETIRADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO CON AMIANTOEn el mundo de la construcción se ha utilizado en pinturas, baldosas, azulejos, tejas y elementos de fibrocemento, como las placas onduladas para cubiertas, conocidas como “uralita”, por extensión de una de las casas que las fabricaban y comercializaban.

Actualmente está prohibido el uso de amianto en numerosos países debido a que está demostrado que las fibras de amianto son cancerígenas, cuando son inhaladas y se alojan en los pulmones.

Aunque en sí el amianto no genera riesgo cuando los elementos que lo contienen están en buen estado, el deterioro de los mismos (desgaste, roturas, etc.) puede provocar el paso de fibras al aire, así como la manipulación de estos al cortarlos o taladrarlos, y posteriormente a los pulmones.

En España se prohibió el uso del amianto a través de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001, que transcribía la Directiva Comunitaria 1999/77/CE.

En la misma Orden se indica con respecto a los elementos con amianto ya instalados que “seguirán estando permitidos hasta su eliminación o el fin de su vida útil”. Esta vida útil debe entenderse hasta que pueda perjudicar a la salud por su estado de deterioro o peligro de roturas.

La retirada de elementos con amianto debe llevarse a cabo por empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto) siguiendo unos determinados protocolos que están recogidos en la normativa en vigor:

  • Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  • Y otra norma es la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre protección a los trabajadores del riesgo del amianto.

Adicionalmente el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) tiene publicada la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto”, documento de referencia para la manipulación de elementos con contenido de este tipo de minerales.

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ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016

ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016

 

El pasado 30 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha publicado en su WEB el Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en San Sebastián de los Reyes en 2016.

ITE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES EN 2016Los edificios que han de pasar la ITE en el presente año son los construidos en el año 1985, y el listado completo de los mismos puede ser consultado en el enlace que incluimos abajo.

Para que la Inspección técnica de edificios sea eficaz, debe presentarse ante el Ayuntamiento en el correspondiente modelo de acta de inspección, previo abono de las tasas correspondientes.

ITCE es una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid en los procesos de Inspección Técnica de Edificios. Contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le informará sin ningún compromiso.

Nuestro servicio incluye la realización de la ITE y la tramitación de la misma en el Ayuntamiento.

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ITE EN VALDEMORO EN 2016

ITE EN VALDEMORO EN 2016

 

El pasado 1 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de Valdemoro ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del acuerdo mediante el que se aprueba el Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en Valdemoro en 2016, siendo la antigüedad de los mismos de entre 1983 y 1985. (Puede consultar el listado al final del artículo).

ITE EN VALDEMORO EN 2016En el anuncio se requiere a los propietarios de los edificios/construcciones en él relacionados la presentación de un informe técnico que consigne el resultado de la inspección (periódica) efectuada al edificio.

Este informe debe ser suscrito por un técnico facultativo competente o por entidades de inspección técnica homologada y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómicas y estatal aplicable correspondiente, conforme dispone la ordenanza municipal.

También se indica que este requerimiento se hará efectivo mediante notificación individualizada del acuerdo a los propietarios de los edificios/construcciones.

La presentación en el Ayuntamiento del primer informe de inspección deberá realizarse en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación individualizada del acuerdo, y como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2017.

Los informes de inspección (sucesivos) serán presentados con carácter periódico, cada diez años a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que se presentó el anterior.

ITCE es una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid en los procesos de Inspección Técnica de Edificios. Contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le informará sin ningún compromiso.

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Memoria descriptiva y planos para terraza de bar en Leganés

MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS PARA TERRAZA DE BAR EN LEGANÉS

 

El Ayuntamiento de Leganés regula los requisitos que han de cumplirse para la instalación de terrazas de hostelería en el municipio a través de la “Ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería” (ORTEH) de marzo de 2013.

En esta Ordenanza se establece entre otras cosas:

  • Memoria descriptiva y planos para terraza de bar en LeganésHorarios de apertura de las terrazas.
  • Seguros de responsabilidad civil que ha de tener el propietario.
  • Sus ocupaciones máximas y distancias a guardar a elementos fijos (fachadas, servicios, mobiliario urbano, etc.) en función de la tipología del espacio en el que se pretende instalar la terraza: acera, calle peatonal o plaza peatonal.
  • Elementos que se pueden o no instalar en las terrazas. Así como algunas características que han de cumplir.
  • Documentación que se ha de presentar junto con la solicitud de licencia.

Entre la documentación a presentar se encuentra una Memoria descriptiva y planos de la terraza en los que se ha justificar el cumplimiento con todo lo establecido en la Ordenanza.

El órgano del Ayuntamiento de Leganés ante el que se tramita la solicitud de licencia es la Administración de Seguridad Ciudadana.

En ITCE tenemos experiencia en la preparación de la documentación técnica que hay que presentar, ya que hemos preparado la Memoria descriptiva y planos de terrazas de bares de Leganés.

Consúltenos sin compromiso y le orientaremos en la documentación que tiene que presentar.

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ITE EN ARGANDA DURANTE 2016

ITE EN ARGANDA DURANTE 2016

 

ITE EN ARGANDA DURANTE 2016El pasado 4 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Arganda del Rey ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio del Padrón de Edificios que deben pasar la ITE en Arganda durante 2016.

La Inspección Técnica de Edificios en 2016 la tienen que pasar los edificios que hayan sido construidos o reestructurados en 1985.

Este padrón está expuesto al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Arganda del Rey desde el pasado 7 de enero.

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BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

BONIFICACIÓN ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRID

 

La Agencia Tributaria Madrid ha emitido una nota en la que se recogen instrucciones precisas para la aplicación de la nueva Bonificación ICIO para licencia de obras en Madrid, aprobada en el pasado pleno del 23 de diciembre de 2015 y publicada en el BOAM con fecha 30 de diciembre de 2015. Esta nueva bonificación está en vigor desde el 1 de enero de 2016.

BONIFICACION ICIO PARA LICENCIA DE OBRAS EN MADRIDEl hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, las que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio de una concesión o de una autorización municipal y las realizadas en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.

Para 2016 el tipo de gravamen será del 4% sobre la base imponible.

Desde el 1 de enero de 2016 podrá solicitarse una bonificación del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

Esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, sólo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto del mismo contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

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