Certificado de Eficiencia Energética. Edificios obligados

Ámbito de aplicación del Certificado de Eficiencia Energética

Etiqueta certificacion energeticaDesde el 1 de junio de 2013 los inmuebles que se pongan en alquiler o se pretendan vender (viviendas, locales y edificios) deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética que refleje su calificación energética. Los inmuebles obligados a ello son:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Mientras que se excluyen del ámbito de aplicación:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

El procedimiento que se ha de seguir para la consecución del Certificado está definido en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, siendo la finalidad del mismo el ahorro energético. Estos certificados tienen que ser suscritos por técnicos competentes (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico), y de manera obligatoria deben ser facilitados por el vendedor o arrendador del inmueble al comprador o inquilino del mismo. El Certificado de Eficiencia Energética debe contener como mínimo la siguiente información:

  • La identificación del edificios o parte del mismo, referencia catastral.
  • Identificación del método de cálculo utilizado de entre los aprobados.
  • Identificación de la normativa relativa a la eficiencia o ahorro energético que se aplicó sobre el edificio al construirse.
  • Descripción de las instalaciones energéticas y las características constructivas del inmueble.
  • La calificación de eficiencia energética obtenida, graduada de la letra A a la G.
  • Propuestas y recomendaciones ponderadas para la mejora de la calificación obtenida.
  • Descripción de las comprobaciones y/o pruebas realizadas por el técnico certificador.
  • Cumplimiento de los requisitos medioambientales en las instalaciones térmicas.

Una vez obtenido el Certificado de Eficiencia Energética se deberá registrar en el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Este paso nos permitirá obtener la Etiqueta de Eficiencia Energética, cuya exhibición es indispensable si se publicita la venta o alquiler del inmueble.

En ITCE ponemos a su disposición los mejores profesionales para la consecución de su Certificado de eficiencia energética. Contacte con nosotros y le atenderemos sin compromiso.

ITCE

Etiquetado , .Enlace para bookmark : Enlace permanente.

Comentarios cerrados.