COMUNICACIÓN PREVIA EN BUITRAGO DEL LOZOYA

COMUNICACIÓN PREVIA EN BUITRAGO DEL LOZOYA

 

Se tramitarán por el procedimiento de Comunicación Previa en Buitrago del Lozoya aquellas actuaciones de escasa entidad técnica y nulo impacto urbanístico y medioambiental, consistentes tanto en la ejecución de obras consideradas menores en viviendas y en locales que desarrollan una actividad, los cambios de titularidad y cese de actividades.

PRESUPUESTO LICENCIAS URBANISTICAS COMUNICACIÓN PREVIA EN BUITRAGO DEL LOZOYAPara legitimar las actuaciones será suficiente la comunicación a la Administración Municipal con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse, junto con la documentación completa exigida para cada una de ellas.

La presentación de la totalidad de la documentación referida habilitará para iniciar la ejecución de las obras o desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las facultades de la Administración municipal respecto de ulterior comprobación, control e inspección.

Las obras a ejecutar en edificios, sometidas a este procedimiento, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No afectar a la estructura del edificio, ni a las condiciones objetivas de seguridad contra incendios, tales como vías y elementos de evacuación, instalaciones de protección y alarma.

b) No modificar significativamente la composición y materiales de la fachada y cubierta, envolvente del edificio, composición de huecos y geometría de la cubierta.

c) No suponer modificación de la actividad en ejercicio.

A título enunciativo y no limitativo, se incluyen los siguientes tipos de obras:

a) Obras puntuales de conservación y acondicionamiento en el interior de los edificios, sustitución de solados, alicatados, yesos, pinturas interiores; cambio de aparatos sanitarios; reparaciones de fontanería, red de evacuación, red de abastecimiento y de telecomunicaciones y demás instalaciones que no supongan cambio de su esquema general de funcionamiento, ni de los parámetros de cálculo; sustitución de carpinterías sin afectar el hueco; obras de albañilería que no supongan cambio sustancial en la distribución de la vivienda, establecimiento físico o del edificio; todo ello aplicable tanto a las zonas privativas como comunes, viviendas establecimientos físicos ubicados en su interior, siempre que el edificio no se encuentre protegido.

b) Obras de acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamientos, pavimentación o implantación de bordillos que no creen desniveles mayores de 0,60 metros.

c) Limpieza y desbroce de solares y parcelas en suelo urbano que no implique en ningún caso alteración de su altimetría.

d) Ejecución de ensayos geotécnicos.

 

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