DECLARACIÓN RESPONSABLE EN BUITRAGO DEL LOZOYA

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN BUITRAGO DEL LOZOYA

 

Se tramitará por el procedimiento de Declaración Responsable en Buitrago del Lozoya aquellas actuaciones que no precisen de proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, para ser definidas por tener una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.

PRESUPUESTO LICENCIAS URBANISTICAS DECLARACIÓN RESPONSABLE EN BUITRAGO DEL LOZOYAAdemás se tramitarán por este procedimiento aquellas actuaciones consistentes en la implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, con la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o sin obras.

La Declaración Responsable es el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actuaciones:

a) Obras menores no comprendidas en el capítulo anterior, que no precisen de Proyecto firmado o profesionales responsables de su redacción y ejecución, o que requiriéndose tal proyecto se ejecuten para el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 , de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

b) Las que además de reunir las condiciones anteriores, afecten puntualmente a elementos estructurales, prestaciones del local o edificio, requeridas en el CTE, y que para su tramitación deberán aportar Proyecto Técnico suscrito por Técnico competente y Dirección Facultativa conforme a la Normativa urbanística y técnica en vigor.

c) La instalación de actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, las realizadas en edificios existentes o establecimientos de nueva implantación o modificación de la existente, alcanzando la ejecución de obras menores de reforma y adaptación necesarias, siempre que se refiera a actividades que no precisen de procedimiento ambiental conforme a la L 2/2002, ni se regulen por LEPAR y cumplan además los siguientes requisitos:

i) Los usos y actividades que no impliquen funcionamiento que pueda ocasionar molestias a vecinos colindantes entre las 23.00 y las 07.00 horas.

ii) Los usos y actividades que no impliquen la ocupación bajo rasante de más de 100 personas.

iii) Los usos y actividades que no impliquen el procesado o elabore ningún tipo de alimentos.

iv) Cuando se trate de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, para las que se exija algún procedimiento de Evaluación Ambiental, la declaración responsable, no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación y se acredite tal circunstancia por el interesado.

Sin carácter exhaustivo, se incluyen en el ámbito de este procedimiento las siguientes actuaciones:

A) Sin necesidad de aportación de Proyecto Técnico:

— Obras menores de conservación y mantenimiento y ornato de edificios de carácter general que no precisen consolidación o modificación de estructura, ni apertura de huecos si estos se proyectan en muro de carga; que modifiquen la distribución de los espacios interiores, pero sin afectar, alterar o incidir en elementos estructurales o en las condiciones de seguridad; que afecten a las características estéticas exteriores (Fachadas, cubiertas, carpintería…).

— Actuaciones estables, enumerándose las siguientes: cerramiento de parcela de hasta dos metros de altura; muros de contención de tierras de hasta 1,50 metros de altura; tala y abatimiento de árboles que no constituyan masa arbórea; movimientos de tierras con excavaciones en las que no se sobrepasen los 1,50 metros de desmonte o relleno, etc.

B) Con necesidad de aportación de Proyecto Técnico y Dirección Facultativa:

— Obras que afecten a la estructura o que alteren la configuración geométrica y formal del edificio sin modificar los parámetros urbanísticos consolidados; de apertura de huecos en fachadas y muros de carga, la sustitución de carpinterías exteriores afectando a la geometría del hueco, las reformas integrales de establecimientos y viviendas que puedan alterar los recorridos de evacuación y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise deberán presentar proyecto técnico y su ejecución deberá estar supervisada por técnico competente, incluso con carácter provisional.

C) Con necesidad de aportación de Boletines o Certificados:

— Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que permita convertir las viviendas en accesibles o practicables; en las que se intervenga en chimeneas de extracción de humos, la instalación de aparatos de acondicionamiento de aire colgados en fachadas, la ejecución de muros de contención en jardines y parcelas de más de 1,50 metros de altura, se aportarán Certificados por técnicos competentes que justifiquen y garanticen la seguridad y estabilidad.

— En todo caso, la nueva instalación de actividad en la totalidad o parte de edificios ya construidos, siempre que se refiera a actividades que no precisen de procedimiento ambiental conforme la L 2/2002, ni se regulen por la LEPAR, ni reúnan ninguna otra condición por la que se las deba incluir en el procedimiento de autorización previa.

— La instalación de casetas prefabricadas para almacenamiento de utillajes, saunas, aseos provisionales, etc., deberán aportar certificado de idoneidad técnica y/o certificado de seguridad de uso para la licencia definitiva.

— El montaje de elementos de construcción auxiliares como grúas-torre, andamios, apeo de estructuras, etc.

— La ejecución de las siguientes instalaciones:

· Obras de actualización o reparación de instalaciones generales de edificios.

· Instalación de Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS), equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto tengan una potencia térmica o motor inferior a 70 Kw. incluidos en RD 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

· Instalación de Torres de refrigeración o condensadores evaporativos incluidos en el RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis.

· Instalación de depósitos de almacenamiento de Gases Combustibles (GLP) incluidos en el RD 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

· Instalación de depósitos de almacenamiento de líquidos combustibles para uso propio incluidos en el RD 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones petrolíferas, aprobado por RD 2085/1994, de 20 de octubre, y sus instrucciones técnicas complementarias.

· Instalación de sistemas para contribuir al ahorro y eficiencia energética (Solares Térmicos, Fotovoltaicos, Eólicos, Biomasa o similares).

· Instalación de conductos para ventilación o evacuación de humos gases y olores en edificios o establecimientos existentes.

· Instalación de Centros de Transformación y Grupos Electrógenos.

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