DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RIVAS-VACIAMADRID

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RIVAS-VACIAMADRID

 

LICENCIAS URBANISTICAS PRESUPUESTO DECLARACION RESPONSABLE RIVAS-VACIAMADRIDSe justifica la Declaración Responsable en Rivas-Vaciamadrid cuando la normativa establece requisitos para el titular del establecimiento/actividad de cuyo cumplimiento se responsabiliza durante toda la vigencia de la misma y que por razones del interés general que se pretende proteger se debe exigir un procedimiento de comprobación ulterior más estricto.

Actos sujetos a declaración responsable

Estarán sujetas al régimen de previa presentación del documento de Declaración Responsable definido en el artículo 4 de esta ordenanza, las siguientes actuaciones:

  1. A) Actividades y sus correspondientes obras incluidas en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en el Título I de la Ley Estatal 12/2012, de Medidas Urgentes de Dinamización del Comercio y Determinados Servicios, o normativa que la sustituya o complemente.
  2. B) Actividades y sus correspondientes obras que no precisen proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación, no incluidas en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en el Título I de la Ley estatal 12/2012, de Medidas Urgentes de Dinamización del Comercio y Determinados Servicios, o normativa que la sustituya o complemente, relacionándose a continuación un listado no exhaustivo:

1) De forma general, oficinas de cualquier superficie.

2) Antenas de telefonía móvil o nodos de comunicaciones, salvo excepciones legales según normativa vigente.

3) Instalaciones solares térmicas y/o fotovoltaicas.

4) De forma general todas las actividades de servicios a personas que no estando incluidas en el artículo 55 a), y que por su sencillez técnica no presupongan un riesgo de salubridad pública, riesgo de seguridad y riesgo para el medioambiente. A modo orientativo y no excluyente serian:

  1. a) Autoescuelas, academias de idiomas, academias de enseñanza y formación de cualquier materia.
  2. b) Farmacias, parafarmacias, herbolarios, productos dietéticos.
  3. c) Ópticas, centros auditivos, ortopedias.
  4. d) Osteopatía, fisioterapia, pilates.
  5. e) Logopedia, psicología, coaching.
  6. f) Preparación y venta al menor de productos alimenticios de escasa entidad, tales como asadores de pollos, comidas preparadas, churrerías.
  7. C) Obras que no precisen proyecto técnico de edificación, según la Ley de Ordenación de la Edificación, en uso residencial.
  8. D) De forma opcional, los titulares de actividades incluidas en la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas podrán solicitar el funcionamiento mediante declaración responsable.

Relación de actuaciones sometidas a Declaración responsable

Además de las anteriores actuaciones, de las definidas en los artículos 30.A (obras que precisan proyecto) 37 y 38 (obras que no requieren proyecto), a continuación se relaciona un listado no exhaustivo de obras sin proyecto en uso residencial:

  1. Reformas interiores parciales que aún alterando la distribución, el número y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en cerramientos sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en caso de incendios, de salubridad y demás reglamentación vigente.
  2. Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, excepto ascensores
  3. La implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afección de la estructura, tales como cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares.
  4. Reparación de cubiertas, canalones, bajantes, fachadas, cornisas, salientes, y apertura de huecos en muros que no sean de carga.
  5. Excavación de tierras para la limpieza de la cámara sanitaria existente bajo el primer forjado o arreglo y/o modificación de la red de saneamiento, siempre que no se efectúe a nivel de la cimentación
  6. Introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios y/o modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior [sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS); sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética; instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles o líquidos combustibles y análogos] siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.
  7. Cerramientos de parcela, modificación de los existentes y ejecución de vados.
  8. Carteles menores de 15 m2 y de menos de 4 m de altura.
  9. Movimientos de tierra menores de 1 m y mayor de 50 cm.
  10. Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas exentas menores de 5 m2, excepto las destinadas a vivienda o cualquier otro uso que implique estancia habitual de personas.
  11. Las cubiertas formadas a base de elementos ligeros que no requieran la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma y de superficie en planta menor a5m2.
  12. Aleros menores de 70 cm de vuelo.
  13. Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones
  14. Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión que deberán instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible.
  15. Tendidos por fachada de cables o canalizaciones pertenecientes a redes de telecomunicaciones por cable y análogos 16. Implantación de grúas torre.

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