Licencia urbanística en Getafe

LICENCIA URBANÍSTICA EN GETAFE

 

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Según se recoge en el Anexo I de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de edificación y uso del suelo del Ayuntamiento de Getafe las actuaciones (licencias) que, no tramitándose por los procedimientos de Comunicación Previa o Declaración Responsable, se tramitarán mediante Licencia Urbanística por alguno de los siguientes procedimientos:

LICENCIA URBANÍSTICA EN GETAFE. PROCEDIMIENTO INMEDIATO

  1. Obras en los edificios

1.1. Obras de demolición parcial sin afectar a estructura, tales como tabiquería, acabados, instalaciones, levantado de carpinterías, etc.

1.2. Obras de mantenimiento y conservación, incluidas las que para su realización necesitan de lacolocación de andamios.

1.3. Obras de acondicionamiento interior de viviendas, que modifiquen la distribución de los espacios interiores, pero sin afectar, alterar o incidir en elementos comunes, estructurales o en las condiciones de seguridad, incluyendo la sustitución de carpinterías exteriores sin modificación de huecos.

1.4. Obras de acondicionamiento de locales, que modifiquen la distribución de los espacios interiores, pero sin afectar, alterar o incidir en elementos comunes, estructurales o en las condiciones de seguridad, incluyendo la reforma de la fachada del local, excepto las obras que se ejecuten para el ejercicio de las actividades que estén sometidas al procedimiento de declaración responsable, enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación, según se prevé en los artículos 107 y 108 de esta ordenanza.

1.5. Obras exteriores de los edificios que no afecten a estructura, tales como revestimientos de fachadas.

1.6. Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio o modificaciones estructurales de los inmuebles, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento abreviado o normal, según su alcance.

  1. Otras actuaciones urbanísticas

2.1 Actuaciones estables

  • Ejecución de vados de acceso de vehículos.

2.2. Actuaciones temporales:

  • Andamios, grúas, apeos y medios auxiliares cuya instalación, mantenimiento y desmontaje se sujetará las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo.
  1. Actividades e instalaciones

3.1. Actividades cuyas instalaciones de climatización tengan una potencia máxima de 30.000 frig/h, los generadores de calor una potencia máxima de 40.000 Kcal/h, el horario de funcionamiento comprendido entre las 8,00 y las 22,00 horas y que tengan las siguientes superficies máximas según usos:

  • Uso de garaje-aparcamiento
    • Aparcamientos de hasta 300 m² de superficie total en cualquier situación.
  • Uso industrial
    • Industrias de una superficie máxima de 300,00 m² y potencia motriz máxima de 5 kw para la maquinaria de producción.
      • Talleres de armería (sin almacenamiento ni manipulación de productos explosivos o inflamables).
      • Talleres de fabricación de aparatos eléctricos a medida, regulación, verificación y control.
      • Talleres de fabricación de electrodomésticos.
      • Talleres de Fabricación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos.
      • Talleres de fabricación de máquinas de coser, maquinas de escribir y similares.
      • Talleres de fabricación de relojería.
      • Talleres de fabricación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluido montura de gafas y cristales.
      • Talleres de fabricación de joyería, bisutería orfebrería y platería (sin manipulación de productos inflamables).
      • Talleres de fabricación de instrumentos musicales.
      • Talleres de fabricación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
      • Talleres de fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
      • Elaboración de helados.
      • Talleres para fabricación en serie de prendas de vestir (sastrería, camisería, guantería, sombrerería, zapatería excepto calzado de goma, géneros de punto, bordados, peletería y similares).
      • Talleres para fabricación en serie de artículos de marroquinería y viajes.
      • Talleres de confección de artículos textiles para el hogar.
      • Talleres de encuadernación.
    • Almacenes con una superficie máxima de 300,00 m² y con un grado de peligrosidad nulo o bajo en general (productos no inflamables o fácilmente combustibles).
      • Almacenes de electrodomésticos.
      • Almacenes de artículos de ferretería, excepto plásticos.
      • Almacenes de materiales de construcción, excepto maderas, plásticos, productos bituminosos, pinturas, barnices, etc.
      • Almacenes de aceros y otros elementos metálicos, excepto chatarrerías.
    • Depósitos de vehículos usados hasta 300 m² de superficie total, por similitud con los garajes-aparcamiento.
    • Uso general dotacional: Equipamiento con una superficie máxima de 300,00 m².
    • Educativo:
      • Centros de enseñanza no reglada, incluidas autoescuelas sin guarda de vehículos.
      • Centros de investigación.
      • Academias, salvo las de baile, danza y música.
    • Sanitario:
      • Consultas de fisioterapia, psicología, etc. y todo tipo de consultorios en los que no se realicen intervenciones en los pacientes que puedan suponer residuos clínicos.
    • Deportivo:
      • Centros de yoga y similares.
    • Asociativo:
      • Centros de asociaciones en los que los usos que alberguen sean asimilables al uso administrativo y de formación no reglada.
      • Locales de casas regionales en los que los usos que alberguen sean asimilables al uso administrativo y de formación no reglada y que no incluyan zonas de espectáculos o locales de pública concurrencia.

LICENCIA URBANÍSTICA EN GETAFE. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

  1. Obras en los edificios

1.1. Obras de restauración de edificios. Pueden incluir la reparación y sustitución puntual de elementos estructurales o instalaciones, así como la modificación de sus fachadas.

1.2. Obras de demolición.

1.3. Obras de consolidación o reparación, Incluso las que necesiten alteraciones menores de estructura y distribución.

1.4. Obras de acondicionamiento general o integral de un edificio o más del 50% de su superficie construida.

1.5. Cualesquiera otras obras de restauración, mantenimiento y conservación y reparación, no  especificadas en los apartados anteriores, incluso las que supongan modificaciones puntuales arquitectónicas exteriores del edificio o modificaciones estructurales parciales de los inmuebles.

  1. Otras actuaciones urbanísticas

2.1. Actuaciones estables:

a) Nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

b) Tala y abatimiento de árboles.

c) Instalación de elementos publicitarios, carteleras, muestras, rótulos y banderines que precisen proyecto técnico conforme dispone la legislación aplicable.

d) Alineación oficial y establecimiento de rasantes.

e) Movimientos de tierras con excavaciones que no sobrepasen los -2,20 metros y rellenos inferiores a + 1,50 metros.

f) Construcción de piscinas, pistas de paddle, tenis, etc.

g) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transportes, postes, etc.

h) Acondicionamiento de espacios libres de parcela y ejecución de vados de acceso de vehículos.

2.2. Actuaciones temporales:

a) Vallado de obras de edificación.

b)Vallado de solares.

c) Sondeos de terrenos para captación de aguas subterráneas.

3. Actividades e instalaciones

3.1. Implantación o ampliación de actividades relacionadas en el anexo III de esta Ordenanza  (actuaciones que no sometidas a evaluación ambiental) , con cualquier tipo de obras o sin obras, que no se tramiten por el procedimiento inmediato ni mediante declaración responsable.

LICENCIA URBANÍSTICA EN GETAFE. PROCEDIMIENTO NORMAL

1. Todas las actuaciones no relacionadas en los apartados anteriores y en especial las actuaciones urbanísticas que precisen de proyecto de obras de edificación según la legislación general de ordenación de la edificación y las que requieran de otro tipo de proyecto técnico según la legislación sectorial aplicable, a excepción de las que en aplicación de la legislación estatal y autonómica deban tramitarse mediante declaración responsable.

Así mismo se someterán a este tipo de procedimiento las actividades e instalaciones sometidas a previa evaluación ambiental (sea ésta de la clase que sea) y las incluidas en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, a excepción de las que en aplicación de la legislación estatal y autonómica deban tramitarse mediante declaración responsable.

2. Licencias de primera ocupación de los edificios, a excepción de las que en aplicación de la legislación estatal y autonómica deban tramitarse mediante declaración responsable.

3. Licencias de funcionamientos de locales y establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 OTROS

Licencias de funcionamientos de locales y establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

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