AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOCM la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRIDExcepcionalmente, se admiten en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios tres tipos según se dirijan a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  • A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:

  • El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
  • Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En el enlace que figura más abajo puede consultar el importe subvencionable de las obras de reforma y como tramitar las solicitudes.

En ITCE contamos con técnicos con gran experiencia acumulada tanto en la realización de los estudios que se requieren para la solicitud de las ayudas: Informe de Evaluación de Edificios (IEE), Inspección Técnica de Edificios (ITE), Estudios de Accesibilidad, Proyectos de Reforma, etc., como en la dirección de las propias obras de rehabilitación.

Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

ENLACES DE INTERÉS

ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid. (BOCM)

 

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