Tasación Pericial Contradictoria

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

¿Qué es la Tasación Pericial Contradictoria?

Tasacion GetafeLa Tasación Pericial Contradictoria es un derecho que puede ser ejercido por el contribuyente cuanto está en desacuerdo con la valoración que la Administración ha hecho de sus bienes o derechos en un proceso de transmisión.

En el caso en el que haya existido una comprobación de los valores por parte de la administración, la solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determina la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin necesidad de aportar garantía alguna.

¿Cuándo se promueve la Tasación Pericial Contradictoria?

Existen dos períodos en los que se puede ejercer el derecho:

  • En el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores realizada por la Administración.
  • O, si se ha optado por interponer un recurso, se podrá promover la Tasación Pericial Contradictoria en el plazo de un mes tras la resolución del mismo.

Para poder el contribuyente promover la Tasación Pericial Contradictoria una vez resuelto el recurso tiene que haber reservado el derecho a ello, habiéndolo hecho constar expresamente en el recurso previo.

¿Cómo se realiza la Tasación Pericial Contradictoria?

Tasación pericial contradictoria GetafeUna vez presentada la solicitud por parte del contribuyente para promover la Tasación Pericial Contradictoria, la Administración le requerirá que nombre un perito para la realización de la Tasación.

Este perito debe poseer la titulación acorde al bien a valorar, y sus honorarios profesionales deben ser abonados por el contribuyente que promueve la Tasación Pericial Contradictoria.

Conocido el perito la Administración concede un plazo de 15 días para entregar la valoración realizada por este.

Llegados a este punto el procedimiento puede derivar en dos caminos:

  • Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
  • Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

ITCE tiene una amplia experiencia en la realización de la Tasación Pericial Contradictoria. Nuestros técnicos tienen formación específica en esta área y han realizado numerosas tasaciones para particulares, habiendo ejercido también como perito tercero para diferentes administraciones,

Contacte con nosotros sin compromiso para plantear cualquier duda que puedan tener en este sentido.

Legislación sobre Tasación Pericial Contradictoria

  • BOE (2003). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Artículo 135. BOE número 302 (18 diciembre 2003). Página 45026.
  •  BOE (2007). Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos: Artículos 161 y 162. BOE número 213 (5 septiembre 2007). Páginas 36577 – 36578.
  •  BOE (1995). Real Decreto 828/1995, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Artículos 120 y 121. BOE número 148 (22 junio 1995). Páginas 18784 – 18785.
  •  BOE (1991). Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículo 98. BOE número 275 (16 noviembre 1991). Página 37183.

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