CERTIFICADO ENERGÉTICO Y PLACAS FOTOVOLTAICAS

CERTIFICADO ENERGÉTICO Y PLACAS FOTOVOLTAICAS

Certificado energético y placas fotovoltaicas son dos conceptos que últimamente van unidos.

El 6 de octubre de 2021 se pusieron en marcha las medidas para la rehabilitación de edificios aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 19/2021. Concretamente hay un apartado dedicado a la deducción del IRPF por la instalación de placas solares en viviendas. Esta normativa se integra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia del MITECO.

CERTIFICADO ENERGÉTICO Y PLACAS FOTOVOLTAICAS

Las deducciones del IRPF para la instalación de placas solares disponibles son las siguientes:

Deducción IRF del 20% de lo invertido

  • Máximo: 5000€.
  • Requisito de eficiencia: Reducción del 7% en calefacción o refrigeración.
  •  Plazos: 31 diciembre 2022
  • Requisitos generales: Vivienda habitual o que se alquile antes del 31/12/2023

Deducción IRF del 40% de lo invertido

  • Máximo: 7500€.
  • Requisito de eficiencia: Reducción del 30% del consumo de energía o alcanzar las letras A) o B) en el caso de calefacción o refrigeración.
  •  Plazos: 31 diciembre 2022
  • Requisitos generales: Vivienda habitual o que se alquile antes del 31/12/2023

Deducción IRF del 60% de lo invertido

  • Máximo: 15000€.
  • Requisito de eficiencia: Reducción del 30% del consumo de energía en edificios.
  •  Plazos: 2021, 2022 y 2023.
  • Requisitos generales: Vivienda habitual o conjunto del edificio residencial.

Para optar a estar deducciones es necesario aportar el certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la instalación de las placas solares para demostrar que se cumplen los requisitos de eficiencia necesarios.

Contacta con nosotros para solicitar los certificados energéticos para solicitar tu subvención.

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CIEMPOZUELOS EL IEE INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

CIEMPOZUELOS EL IEE INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

 

El Ayuntamiento de Ciempozuelos ha publicado el pasado 20 de noviembre de 2017 en el BOCM la Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios del Municipio de Ciempozuelos (Madrid). En ella se establece la norma que regirá en Ciempozuelos el IEE Informe de Evaluación de Edificios.

Este Informe de Evaluación de Edificios lo ha de realizar un técnico competente en edificación, preferentemente arquitecto, por tanto, y refleja el estado del edificio incluyendo:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio
  • La evaluación de sus condiciones de accesibilidad y análisis de mejora de la misma
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio

Este lo deben de pasar los edificios de más de 30 años cada 10 años.

Este Informe es necesario si se quieren solicitar ayudas públicas para mantenimiento o mejoras del edificio.

En la Disposición Transitoria de la Ordenanza se establece el siguiente calendario inicial para los edificios que han de presentar el Informe de Evaluación de Edificios:

  • CIEMPOZUELOS EL IEE INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS IEEDesde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta el 28 de junio de 2018 se realizará el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) de los siguientes:
    • Aquellos inmuebles que sean de tipología residencial colectiva con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1987.
    • Resto de edificios construidos, de cualquier otro uso y tipología, con una antigüedad anterior al 31 de diciembre de 1942.
  • Desde el 29 de junio hasta el 31 de diciembre de 2018 se realizará el IEE de los siguientes edificios:
    • Aquellos inmuebles que sean de tipología residencial colectiva con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988.
    • Resto de edificios construidos, de cualquier otro uso y tipología, con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952.
  • Durante el año 2019 se realizará el IEE de los siguientes edificios:
    • Aquellos inmuebles que sean de tipología residencial colectiva con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1989.
    • Resto de edificios construidos, de cualquier otro uso y tipología, con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.
  • Durante el año 2020 se realizará el IEE de los siguientes edificios:
    • Aquellos inmuebles que sean de tipología residencial colectiva con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990.
    • Resto de edificios construidos, de cualquier otro uso y tipología, con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1963 y el 31 de diciembre de 1972.
  • Durante el año 2021 se realizará el IEE de los siguientes edificios:
    • Aquellos inmuebles que sean de tipología residencial colectiva con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991.
    • Resto de edificios construidos, de cualquier otro uso y tipología, con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1982.
  • Durante el año 2022 se realizará el IEE de los siguientes edificios:
    • Aquellos inmuebles que sean de tipología residencial colectiva con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992.
    • Resto de edificios construidos, de cualquier otro uso y tipología, con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1992.
  • A partir del año 2023 y siguientes se realizará el IEE de aquellos inmuebles y edificios, de cualquier uso y tipología, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de treinta años.

No obstante, el Ayuntamiento puede incorporar otros que estime necesarios, y podrá ir publicando con anterioridad el listado de edificios que han de presentar en Ciempozuelos el IEE Informe de Evaluación de Edificios.

En ITCE tenemos gran experiencia en la realización de estos Informes de Evaluación de Edificios en toda la Comunidad de Madrid, habiéndolos realizado ya en muchas comunidades que los han necesitado para solicitar ayudas públicas para la instalación por ejemplo de ascensores.

Nos ponemos a su disposición para informarle sin compromiso sobre en qué consiste este Informe. Contacte aquí.

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PINTO EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

PINTO EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

 

El Ayuntamiento ha desarrollado la ordenanza municipal que regulará en Pinto el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

PINTO EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOSLa aprobación inicial de la ordenanza tuvo lugar el pasado 22 de diciembre de 2016, y su anuncio se publicó en el BOCM el 18 de enero de 2017.

Esta ordenanza sustituye a la anterior ordenanza reguladora de la ITE (Inspección técnica de edificios), y articula un sistema de control en el que se evalúa, además de los aspectos que se inspeccionaban en la ITE, los relacionados con la accesibilidad y la eficiencia energética de los edificios.

Se establece que se han de someter al Informe de Evaluación de Edificios todos aquellos que tengan 30 año o más. La validez del informe es de 10 años.

El IEE es un informe ya regulado a nivel nacional y autonómico, de hecho, se presenta en el Ayuntamiento de Pinto y este lo registrará en el órgano de control de la Comunidad de Madrid.

Anualmente el Ayuntamiento de Pinto hará público el listado de edificios que deberán someterse al Informe de Evaluación de Edificios, pudiéndose ya consultar en su WEB los que han de hacerlo en el año 2017 (ver enlaces abajo).

Contacte con ITCE y uno de nuestros arquitectos le informará sobre el contenido del Informe.

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA NAVE INDUSTRIAL

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA NAVE INDUSTRIAL

 

Se nos ha planteado en varias ocasiones la consulta de si hay que realizar el certificado de eficiencia energética de una nave industrial.

Para responder a esta pregunta hay que atender a lo recogido en el punto 2 del artículo 2 del R.D. 235/2016, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en el que se recogen los edificios que están excluidos del ámbito de aplicación del mismo. Estos son:

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA NAVE INDUSTRIAL

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

De la lectura del apartado d) vemos que en el caso de los edificios industriales lo que queda excluido de certificación es la parte destinada a taller o proceso industrial. Es decir, que, si existe una parte de la edificación destinada a otros usos, como puede ser oficina, salas de espera y atención al cliente, zonas de exposición, etc. Estas no están excluidas de certificación.

Pueden consultar con nuestros técnicos sus dudas referentes a la realización del certificado de eficiencia energética.

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EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS-IEE Y LA ITE EN GETAFE

EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS-IEE Y LA ITE EN GETAFE

 

La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda está realizando reuniones informativas sobre el Informe de Evaluación de Edificios-IEE y la ITE en Getafe.

EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS-IEE Y LA ITE EN GETAFELa Inspección Técnica de Edificios, conocida como ITE, es una herramienta que ya lleva varios años implantada en el Municipio, y que obliga a todos los edificios de más de 30 años a pasar una inspección por parte de un técnico competente, arquitecto o aparejador.

El Informe de Evaluación de Edificios, o IEE, es la herramienta que viene a sustituir a la ITE. Este informe de inspección engloba a la ITE y la complementa con un análisis de la Eficiencia Energética del Edificio y con un estudio de Accesibilidad del mismo.

Este Informe de Evaluación de Edificios es obligatorio para el caso de querer optar a subvenciones que actualmente existen de diversas administraciones (comunidades autónomas y ayuntamientos) para la realización de obras de rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, como es el caso de la instalación de ascensores.

ITCE somos una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid para la realización de la ITE y del Informe de Evaluación de Edificios, ya que disponemos de técnicos especializados es estas materias: Inspección Técnica de Edificios, Accesibilidad y Eficiencia Energética.

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MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

 

El pasado 14 de diciembre los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento emitieron una Nota Informativa referente a la modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

En esta nota se indica que la modificación que se introduce en el procedimiento está basada en la necesaria convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013.

Asimismo, se pretende definir un marco más flexible que permita adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética.

Según reza en la propia nota informativa los cambios más significativos introducidos en el procedimiento de certificación energética son los siguientes:

  • Indicador de consumo de energía: Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
  • Datos climáticos y escalas de calificación: Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.
  • Factores de paso: Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.”
  • Sistemas de sustitución: Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.
  • Niveles de ventilación en edificios de viviendas: Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

La implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.

Asimismo, para facilitar el tratamiento estadístico de los datos incluidos en los certificados, los nuevos programas generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro.

Para la entrada en vigor de estos cambios se sigue un proceso escalonado: el día de publicación de la nota informativa se publicó la versión nueva de los programas en las páginas web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del CTE, y a partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos. Hasta esa fecha se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos.

Los certificados en vigor el día 14 de enero de 2016 no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre la certificación. No obstante, si así se desea, se podrá volver a emitir un nuevo certificado acorde al nuevo procedimiento, sustituyendo al anterior, antes de la finalización del periodo de validez del mismo.

Por último, cabe destacar que las nuevas versiones de los programas son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, requiriendo sólo la actualización de algunos datos.

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REBAJA EN EL IBI A LOS INMUEBLES MÁS EFICIENTES ENERGÉTICAMENTE DE HASTA EL 20 %

REBAJA EN EL IBI A LOS INMUEBLES MÁS EFICIENTES ENERGÉTICAMENTE DE HASTA EL 20 %

 

El pasado mes de septiembre se introdujo una enmienda en el Senado a los Presupuestos Generales del Estado para 2016 consistente en bonificar con una rebaja en el IBI a los inmuebles más eficientes energéticamente de hasta el 20%.

Mediante esta medida el Ministerio de Hacienda permitirá que los ayuntamientos apliquen una rebaja a partir del 1 de enero de 2016 a las viviendas y oficinas en función de su calificación energética.

Estos descuentos en el IBI se cuantificarán como sigue en función de la calificación del inmueble:

REBAJA EN EL IBI A LOS INMUEBLES MÁS EFICIENTES ENERGÉTICAMENTE

 

PRESUPUESTO CERTIFICADO ENERGETICO CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGETICA MADRID GETAFE LEGANES PARLA FUENLABRADA MOSTOLES ALCORCON VALDEMORO PINTOPara tramitar estos descuentos los propietarios de los inmuebles tendrán que presentar en el ayuntamiento el certificado de eficiencia energética del inmueble.

Con esta medida el Ministerio pretende la concienciación y la inversión en la mejora energética de los inmuebles.

Para evaluar cómo se distribuirán aproximadamente estas bonificaciones hemos obtenido a partir del informe “Estado de la Certificación Energética de los Edificios Datos CCAA”, emitido por el Ministerio de Industria en enero de 2015, como se distribuyen en España los inmuebles en función de su calificación energética:

certificado de eficiencia energetica certificado energetico españa madrid getafe

Como vemos sobre un parque de inmuebles evaluados energéticamente de 1.147.110 desde la entrada en vigor de la Ley y hasta diciembre de 2014 el porcentaje de ellos con calificación A no llega al 0,25 %, siendo estos los que podrían optar al descuento de hasta el 20 % en el IBI.

Los inmuebles con calificaciones B y C también suponen porcentajes muy bajos sobre el total.

En cambio la mayor parte de ellos han sido calificados como D, E, F y G. Esto que parece suponer una desventaja de cara a obtener una rebaja en el IBI no lo es tanto, porque son precisamente los inmuebles con estas calificaciones bajas las que con reformas, algunas de ellas no muy costosas, o simplemente con mejoras en sus instalaciones de agua caliente sanitaria y calefacción, pueden mejorar su calificación fácilmente.

En ITCE contamos con técnicos especializados en calificación energética de inmuebles. Contacte con nosotros para obtener el certificado energético que necesita para solicitar la rebaja en el IBI, o para que le informaremos sin compromiso sobre este tema.

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

 

Desde abril de 2013 los promotores, para nuevas construcciones, y los propietarios de viviendas, locales y edificios existentes, deben contar con el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de aquellos.

¿Cómo obtener el Certificado energético?

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILERLos edificios construidos a partir de 2007 ya disponen del Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo, y debe estar incluido en el Libro del Edificio.

El Libro del Edificio se puede solicitar al presidente o administrador de la Comunidad, al colegio de arquitectos al ayuntamiento del municipio.

En el caso de edificios construidos antes de 2007 el propietario deberá contratar a un técnico certificador para que el realice el certificado energético.

Mi certificado energético, ¿vale para siempre?

Existen múltiplos motivos que implican que la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética de un inmueble varíe, por ello la normativa limita la validez del mismo a 10 años.

CERTIFICADO VALIDEZ 10 AÑOSPasado este plazo el certificado emitido por el técnico certificador deja de tener vigencia y el propietario está obligado a renovarlo.

El propietario también puede renovarlo voluntariamente si se han dado circunstancias que puedan suponer la variación de la calificación del inmueble: cambio de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado o agua caliente sanitaria por otras más eficientes, ejecución de obras para mejora del aislamiento de la fachada, instalación de dobles acristalamientos, toldos, etc.

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CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (VI)

CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (VI)

 

Una vez analizado el contenido de los diferentes apartados de un certificado energético, en esta última entrega de las entradas de nuestro BLOG dedicada al certificado de eficiencia energética vamos a ver el registro de este en la Comunidad Autónoma.

REGISTRO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

El certificado no tiene valor alguno si no se procede al registro del mismo en la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble al que se refiere.

Este es un proceso que en principio ha de realizar el propietario del edificio, vivienda o local del cual se ha realizado la certificación, aunque ITCE  hace este trámite por sus clientes.

certificado energético getafe madrid 010Cada comunidad autónoma tiene un órgano designado con la competencia para el registro del certificado energético.  En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

El proceso de registro consiste en la comunicación a la administración de que se ha realizado el certificado energético de un determinado inmueble. Esto se hace mediante el envío a la misma del certificado acompañado de un impreso como el que recogemos en la imagen adjunta en el que se incluyen la siguiente información:

  • Datos de el/la propietario/a
  • Datos de el/la representante
  • Datos identificativos del edificio
  • Datos del técnico competente firmante del certificado
  • Normativa energética de aplicación
  • Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes
  • Calificación de eficiencia energética obtenida
  • Características energéticas del edificio/vivienda/local

 

LA ETIQUETA ENERGÉTICA

 

certificado energético getafe madrid 011Una vez registrado el certificado de eficiencia energética la Administración entrega al propietario del inmueble la etiqueta de eficiencia energética en la que junto con los datos de este se hace figurar la calificación obtenida en el proceso de certificación. Esta etiqueta tiene una validez de 10 años.

Hasta aquí las entradas que hemos dedicado a explicar el contenido de los documentos que se generan en el proceso de la certificación energética.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.


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CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (V)

CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (V)

 

Tratamos en esta ocasión el contenido de los dos últimos anexos que acompañan al certificado energético, que recordamos eran cuatro en total:

  • Anexo I: Descripción de las características energéticas del edificio
  • Anexo II: Calificación energética del edificio
  • Anexo III: Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética
  • Anexo IV: Pruebas, comprobaciones, e inspecciones realizadas por el técnico certificador

ANEXO III. RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

Los anteriores anexos recogían la información de partida recopilada por el técnico certificador para la realización de la calificación energética del edificio (anexo I) y el resultado obtenido tras la aplicación de la metodología de la cálculo (anexo II).

En el presente anexo del certificado energético el técnico propone medidas de mejora destinadas a obtener una mejor calificación energética del inmueble.

Estas mejoras se fundamentan en la experiencia y conocimiento del técnico en la materia, y suelen consistir en la propuesta de mejora en el aislamiento del edificio y en la instalación de equipos más eficientes.

El número de mejoras propuestas dependerá de cada edificio en concreto y son evaluadas mediante la aplicación una vez más del procedimiento de cálculo, y se presentan en este anexo del documento cuantificando las diferencias obtenidas con respecto a la situación actual del inmueble, de manera que pueda deducirse el beneficio obtenido en caso de llevarse a cabo las mismas.

certificado energético getafe madrid 0071.- Resultado de la simulación

Se presentan los mismos diagramas del anexo II pero obtenidos aplicando la medida de mejora propuesta. De esta manera el propietario del inmueble puede evaluar los beneficios que obtendría de llevarse a cabo aquella.

2.- Análisis del técnico

Se recoge de manera cuantificada en una tabla el resultado obtenido de la aplicación de la mejora para poder comparar la situación actual y la situación con la mejora.

 certificado energético getafe madrid 008

3.- Descripción de medida de mejora

En este apartado el técnico describe en qué consiste la medida de mejora propuesta y los resultados obtenidos con la misma.

ANEXO IV. PRUEBAS, COMPROBACIONES E INSPECCIONES REALIZADAS POR EL TÉCNICO CERTIFICADOR

 

Este es el último de los anexos que se integran en el certificado de eficiencia energética y consta de dos apartados:

certificado energético getafe madrid 0091.- Comentarios del técnico certificador

Este apartado está destinado a que el técnico certificador incluya una descripción del trabajo que ha llevado a cabo.

2.- Documentación adjunta

En ocasiones es necesario que el técnico certificador adjunte documentación al certificado de eficiencia energética. En este apartado enumera esta documentación.


Hasta aquí las entregas que hemos dedicado a la descripción detallada de los diferentes apartados y anexos que integran el certificado energético de un edificio, vivienda o local.

En una última entrega trataremos el registro del certificado en el Órgano de la Comunidad Autónoma y la etiqueta energética.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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