MERCADO DE NAVIDAD

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ITCE ha colaborado con ACOEG, la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Getafe, en la tramitación de la licencia para la implantación de las casetas para el mercado de Navidad de 2016 en la calle Madrid del municipio.

El trabajo ha consistido en la realización de la documentación técnica necesaria para la solicitud de licencia, así como en la certificación posterior de la implantación llevada a cabo.

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En ITCE contamos con técnicos especialistas en la tramitación de licencias de actividad. Contacte con nosotros y uno de nuestros técnicos le asesorará si compromiso.

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA NAVE INDUSTRIAL

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA NAVE INDUSTRIAL

 

Se nos ha planteado en varias ocasiones la consulta de si hay que realizar el certificado de eficiencia energética de una nave industrial.

Para responder a esta pregunta hay que atender a lo recogido en el punto 2 del artículo 2 del R.D. 235/2016, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en el que se recogen los edificios que están excluidos del ámbito de aplicación del mismo. Estos son:

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA NAVE INDUSTRIAL

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

De la lectura del apartado d) vemos que en el caso de los edificios industriales lo que queda excluido de certificación es la parte destinada a taller o proceso industrial. Es decir, que, si existe una parte de la edificación destinada a otros usos, como puede ser oficina, salas de espera y atención al cliente, zonas de exposición, etc. Estas no están excluidas de certificación.

Pueden consultar con nuestros técnicos sus dudas referentes a la realización del certificado de eficiencia energética.

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EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS-IEE Y LA ITE EN GETAFE

EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS-IEE Y LA ITE EN GETAFE

 

La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda está realizando reuniones informativas sobre el Informe de Evaluación de Edificios-IEE y la ITE en Getafe.

EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS-IEE Y LA ITE EN GETAFELa Inspección Técnica de Edificios, conocida como ITE, es una herramienta que ya lleva varios años implantada en el Municipio, y que obliga a todos los edificios de más de 30 años a pasar una inspección por parte de un técnico competente, arquitecto o aparejador.

El Informe de Evaluación de Edificios, o IEE, es la herramienta que viene a sustituir a la ITE. Este informe de inspección engloba a la ITE y la complementa con un análisis de la Eficiencia Energética del Edificio y con un estudio de Accesibilidad del mismo.

Este Informe de Evaluación de Edificios es obligatorio para el caso de querer optar a subvenciones que actualmente existen de diversas administraciones (comunidades autónomas y ayuntamientos) para la realización de obras de rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, como es el caso de la instalación de ascensores.

ITCE somos una empresa de referencia en la Comunidad de Madrid para la realización de la ITE y del Informe de Evaluación de Edificios, ya que disponemos de técnicos especializados es estas materias: Inspección Técnica de Edificios, Accesibilidad y Eficiencia Energética.

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AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El pasado 1 de septiembre se abrió el segundo de los plazos para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para realizar obras de reforma para mejora de la accesibilidad, la calificación energética y la rehabilitación de edificios existentes.

Estas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Las actuaciones que son subvencionables dentro de cada uno de estos grupos son las siguientes:

  • Accesibilidad
    • Instalación de ascensores, y las obras necesarias para ello.
    • Instalación de otros dispositivos que mejoren la accesibilidad
    • Instalación de elementos que permitan la accesibilidad a zonas comunes del edificio (jardines, zonas deportiva y recreo, etc.)
  • Conservación y Rehabilitación:
    • Obras relativas al estado de conservación de la estructura del edificioayudas-del-ayuntamiento-de-madrid
    • Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, u otros elementos como cornisas, salientes, vuelos, etc.
    • Obras de adecuación a la normativa vigente del saneamiento, fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
    • Obras para mantener el correcto uso (no sustitución) de elementos de comunicación horizontal y vertical del edificio.
  • Eficiencia energética
    • Se debe realizar una mejora de la envolvente térmica del edificio de al menos un nivel en su calificación mediante la mejora del aislamiento térmico del edificio, sustitución de ventanas, etc. o la mejora de la demanda energética en un 30 %.
    • Conseguido lo anterior también es subvencionable la instalación o mejora de los equipos e instalaciones de calefacción y refrigeración.

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Somos arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios. Le asesoramos sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad  conservación y eficiencia energética.

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SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICA

 

Mediante Decreto de 30 junio de 2016 se aprobó la Convocatoria Pública para Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial.

El importe destinado a estas subvenciones es de 16.000.000 € en tres años, pudiéndose ver incrementadas en un 50 %, repartidas en 8.000.000 € en 2.016 €, 6.000.000 € en 2017 y  2.000.000 € en 2018.

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA ACCESIBILIDAD CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGETICAEstas subvenciones están dentro del Plan MAD-RE (Madrid Recupera).

Los edificios existentes que pueden optar a las ayudas son:

  • Los del todo el término municipal para actuaciones de mejora de la accesibilidad.
  • Los edificios situados en Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS).

(Puse este enlace para ver un mapa con estas Áreas)

Entre la obras que pueden ser objeto de subvención están: la instalación de ascensores, la mejora energética del edificio mediante la instalación de aislamientos o cambio de ventanas, obras de rehabilitación detectadas en la Inspección técnica de edificios ITE.

Los plazos de solicitud de las subvenciones son:

  • Primer plazo: 9 de julio de 2016 a 31 de agosto de 2016
  • Segundo plazo: 1 de septiembre de 2016 al 14 de octubre de 2016
  • Tercer plazo: 15 de octubre de 2016 al 30 de noviembre de 2016

Entra la documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones está el Informe de Evaluación de Edificios IEE.

ITCE es un estudio especializado en Inspección Técnica de Edificios, Eficiencia Energética y Accesibilidad, además de en la realización de proyectos de edificación de obra nueva y rehabilitación.

Disponemos de arquitectos especializados en la realización del Informe de Evaluación de Edificios que le pueden asesorar sin compromiso sobre la documentación técnica necesaria para la solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad conservación y eficiencia energética.

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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOCM la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRIDExcepcionalmente, se admiten en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios tres tipos según se dirijan a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  • A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:

  • El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
  • Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En el enlace que figura más abajo puede consultar el importe subvencionable de las obras de reforma y como tramitar las solicitudes.

En ITCE contamos con técnicos con gran experiencia acumulada tanto en la realización de los estudios que se requieren para la solicitud de las ayudas: Informe de Evaluación de Edificios (IEE), Inspección Técnica de Edificios (ITE), Estudios de Accesibilidad, Proyectos de Reforma, etc., como en la dirección de las propias obras de rehabilitación.

Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

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ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid. (BOCM)

 

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INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDA

 

El pasado 5 de mayo de 2016 se publicó en el BOCM la ordenanza en la que regula la inspección de edificios en Torres de la Alameda: “Ordenanza municipal reguladora sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones” del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

La Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS EN TORRES DE LA ALAMEDAAsimismo, su finalidad es regular las Inspecciones de Edificios y Construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente.

Se creará un Registro de Edificios y Construcciones con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

En el Registro se inscribirán los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación podrán establecerse, en su caso, las siguientes medidas:

  • Ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Torres de la Alameda de conformidad con las bases reguladoras que a su efecto se contemplen en la correspondiente ordenanza.
  • Bonificaciones por la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal contempladas en las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.

Las labores de inspección de los edificios serán asumidas por los Servicios Técnicos municipales, describiéndose en la Ordenanza el procedimiento que se seguirá en las mismas.

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PLANOS DE TERRAZAS Y VELADORES DE BARES EN ALPEDRETE

PLANOS DE TERRAZAS Y VELADORES DE BARES EN ALPEDRETE

 

El pasado 17 de mayo de 2016 se publicó en el BOCM la “Ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería y restauración” de Alpedrete que regula:

  • La instalación de terrazas en terrenos de dominio público y uso público de Alpedrete
  • La instalación de quioscos de hostelería y restauración permanentes en terrenos de dominio público de Alpedrete

Planos de terrazas y veladores de bares en AlpedreteEn esta Ordenanza se establece entre otras cosas:

  • Horarios de apertura de las terrazas.
  • Sus ocupaciones máximas y distancias a guardar a elementos fijos (fachadas, servicios, mobiliario urbano, etc.) en función de la tipología del espacio en el que se pretende instalar la terraza: acera, calle peatonal o plaza peatonal.
  • Elementos que se pueden o no instalar en las terrazas. Así como algunas características que han de cumplir.
  • Documentación que se ha de presentar junto con la solicitud de licencia.

Entre la documentación a presentar se encuentran unos planos de terrazas y veladores de bares en Alpedrete en los que se ha justificar el cumplimiento con todo lo establecido en la Ordenanza.

En ITCE tenemos experiencia en la preparación de la documentación técnica que hay que presentar para la solicitud de licencia para la instalación de terrazas y quioscos de hostelería y restauración.

Consúltenos y le facilitaremos presupuesto sin compromiso.

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ACCESIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN MADRID

ACCESIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN MADRID

 

El Ayuntamiento ha aprobado poner en marcha un plan bianual de rehabilitación destinado a mejorar la accesibilidad y eficiencia energética de viviendas en Madrid.

ACCESIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN MADRIDEl plan cuenta con una inversión inicial de 16 millones de euros en dos años y se enfoca a 109 Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU).

Los espacios físicos identificados como Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana suman una superficie de 3.546 Ha, donde viven 1.298.326 personas, lo que representa el 38% de la población de la ciudad.

Estas APIRU se encuentran, entre otros, en barrios como El Lucero, Los Cármenes, El Pilar, Bellas Vistas, San Isidro, La Elipa o Aluche; en los cascos históricos como el de Aravaca, Carabanchel, Vicálvaro, Barajas y Hortaleza; y en un buen número de colonias como Villa Rosa, Urpisa, las Moreras, San Francisco Javier o San Fermín.

En la siguiente tabla recogemos las 109 APIRU:

APIRU REHABILITACION EFICIENCIA ENERGETICA ACCESIBILIDAD MADRID

ITCE es un estudio de arquitectura, de referencia en toda la Comunidad de Madrid, especializado en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad. Contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le informará sin compromiso.

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Planos de terrazas y veladores de bares en Ciempozuelos

PLANOS DE TERRAZAS Y VELADORES DE BARES EN CIEMPOZUELOS

 

El pasado 20 de abril de 2016 se publicó en el BOCM la “Ordenanza reguladora para la instalación de terrazas, veladores y barras exteriores temporales en el suelo urbano consolidado del municipio de Ciempozuelos (Madrid)”.

En esta Ordenanza se establece entre otras cosas:

  • Planos de terrazas y veladores de bares en CiempozuelosHorarios de apertura de las terrazas.
  • Seguros de responsabilidad civil que ha de tener el propietario.
  • Sus ocupaciones máximas y distancias a guardar a elementos fijos (fachadas, servicios, mobiliario urbano, etc.) en función de la tipología del espacio en el que se pretende instalar la terraza: acera, calle peatonal o plaza peatonal.
  • Elementos que se pueden o no instalar en las terrazas. Así como algunas características que han de cumplir.
  • Documentación que se ha de presentar junto con la solicitud de licencia.

Entre la documentación a presentar se encuentran unos planos de terrazas y veladores de bares en Ciempozuelos en los que se ha justificar el cumplimiento con todo lo establecido en la Ordenanza.

En ITCE tenemos experiencia en la preparación de la documentación técnica que hay que presentar para la solicitud de licencia para la instalación de terrazas, veladores y barras exteriores temporales en Ciempozuelos.

Consúltenos y le facilitaremos presupuesto sin compromiso.

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