PEQUEÑAS REFORMAS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIO

PEQUEÑAS REFORMAS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIO

 

El acometer las obras necesarias para adecuar nuestro edificio a un estado óptimo de accesibilidad universal puede ser bastante gravoso para la comunidad de vecinos, pero siempre hay pequeñas reformas para mejorar la accesibilidad del edificio que podemos abordar, muchas veces haciéndolas coincidir con reparaciones necesarias, o con obras que vengan prescritas a raíz de haber realizado la ITE (Inspección técnica de edificios).

PEQUEÑAS REFORMAS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIOUnos de los casos más típicos es la eliminación de los escalones a la entrada de los portales, facilitando de esta manera el acceso a personas con movilidad reducida.

Esto se puede acometer sin incremento apreciable de coste cuando cambiamos el suelo del portal, bien para modernizarlo, o bien a raíz de alguna obra necesaria por un atranco en el colector de aguas sucias del edificio.

La eliminación de este obstáculo mejora al menos el acceso a las viviendas de la planta baja, aunque no disponga el edificio de ascensor.

Otras pequeñas mejoras que redundan en la mejora de la accesibilidad, y que se pueden realizar sin un gran desembolso, son la instalación de barandillas, señalética, suelos antideslizantes, etc.

Además todas estas obras nos acercaran al objetivo marcado por Ley que fija el 4 de diciembre  de 2017 como finalización del plazo para que en los edificios existentes se realicen los ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal

En ITCE disponemos de técnicos especialmente formados para el análisis de mejora de la accesibilidad, y una gran experiencia en el proyecto y obra de este tipo de reformas.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

 ENLACES DE INTERÉS

 Inicio

ITCE

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN CASTILLA LA MANCHA

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN CASTILLA LA MANCHA

La Comunidad, a través de su Consejería de Fomento, ha publicado diversas Órdenes y el Decreto 11/2015 para regular el Informe de Evaluación de Edificios en Castilla La Mancha (IEE), su registro oficial, así como las bases reguladoras de las ayudas para el programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

Disponer del Informe de Evaluación de Edificios es obligatorio para todos los edificios de tipología vivienda colectiva y que tengan una antigüedad superior a 50 años , y además para los edificios que deban realizar obras de rehabilitación y pretendan acogerse a ayudas públicas, deberán contar previamente con este informe técnico.

Informe de Evaluación de Edificios en Castilla-La ManchaEl informe recoge el estado de conservación del edificio, las condiciones básicas de accesibilidad existente y la certificación energética de todo el inmueble.

En estas disposiciones se ha establecido un calendario para la implantación del informe de evaluación de edificios y el registro del mismo, en todas las edificaciones, según el siguiente listado:

  • Edificios de más de 100 años, desde el 28 de junio e 2013 hasta el 28 de junio de 2015
  • Edificios con más de 80 y hasta 100 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2016
  • Edificios con más de 65 y hasta 80 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2017
  • Edificios con una antigüedad entre 50 y hasta 65 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2018

La Orden 28/04/2015, de la Consejería de Fomento, establece ayudas directas para la realización de este informe de hasta 40 € por vivienda o 100m2 de local, llegando a sufragar hasta el 50% del coste del mismo.

Además los propietarios que quieran acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de rehabilitación, según la Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, disponen de dos líneas de ayudas: para las de tipo colectivo de bloques de piso y para zonas privativas de viviendas y edificios de una vivienda.

Informe de evaluación de edificios Getafe MadridEn el primer caso, para bloques de viviendas, existe una cuantía máxima de 12.500€ por vivienda y cada 100m2 de local y hasta un máximo del 50€ del coste de la actuación.

En el caso de viviendas individuales  la cuantía máxima de las subvenciones dependerá del tipo de obra a realizar y como máximo un 50% del coste de la actuación.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

 ENLACES DE INTERÉS

 Inicio

ITCE

Nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete

 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NUEVA ORDENANZA DE

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE EN ALGETE

 

Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete ITE ALGETE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ALGETEEl pasado 25 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios y construcciones de Algete.

En ella se regula el proceso de la inspección técnica de edificios ITE en Algete, como parte del deber de los propietarios de los edificios y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro, debiendo realizar las actuaciones necesarias a tal fin, para mantener en todo momento las condiciones requeridas para su uso efectivo o habitabilidad.

La Ordenanza establece que la ITE en Algete debe ser pasada por primera vez por los edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total, o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.

El dictamen de inspección técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento.

Las inspecciones técnicas deben de tener como mínimo el siguiente contenido:ITE en Getafe 2014

  • Estado general de la estructura y cimentación
  • Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas
  • Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes

Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento el acta de inspección debidamente suscrita por un técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada.

El resultado de las inspecciones será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva siguientes:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
  • Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial, ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, garantizando su conservación y mantenimiento para su uso correcto.

Finalmente, y a efectos de regular la primera presentación en el Ayuntamiento de la inspección técnica de edificios y construcciones de más de treinta y un años, se establecen los siguientes plazos:

  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1900 a 1919 presentarán la inspección técnica durante el año 2015.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1920 a 1959 presentarán la inspección técnica durante el año 2016.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1960 a 1970 presentarán la inspección técnica durante el año 2017.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1971 a 1975 presentarán la inspección técnica durante el año 2018.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1976 a 1979 presentarán la inspección técnica durante el año 2019.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1980 en adelante presentarán la inspección técnica durante el año 2020.

PRESUPUESTO ITE ALGETE PRESUPUESTO INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS ALGETEEn ITCE llevamos realizando ITE en municipios con regulación de este tipo de inspección desde hace más de 10 años, y nos diferenciamos por ser un equipo de arquitectos independientes sin relación con empresas constructoras, ni empresas de reformas.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

ENLACES DE INTERÉS

Inicio

ITCE

INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA ITE ELÉCTRICA

LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS CON INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN DE MÁS DE 100 KW DE POTENCIA TOTAL INSTALADA DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA CADA 10 AÑOS

 

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) establece que las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas previamente a su puesta en servicio, estableciendo además las que, por considerarse de especial relevancia, deberán ser objeto de una inspección eléctrica periódica por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

La referida inspección eléctrica puede ser de dos tipos:

  • Inicial: que es la que se ha de realizar al siguiente grupo de instalaciones antes de su puesta en servicio, y de su registro en el Órgano competente de la Comunidad Autónoma:
    • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
    • Quirófanos y salas de intervención
    • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
    • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
    • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
    • Locales de Pública Concurrencia
    • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
  • Periódica: que es la inspección que cada 5 años han de pasar las enumeradas en el punto anterior, y cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW

 

inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02

QUÉ EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEBEN PASAR LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

Con el fin de aclarar que edificios de viviendas están sujetos a esta inspección eléctrica periódica y de establecer las bases para su realización la Comunidad de Madrid publico el 2 de agosto de 2012 una Resolución con instrucciones para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas.

En esta Resolución se indica que:

  • Se considera que deberán realizar la inspección eléctrica periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
  • En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

Hay que considerar que a estos efectos se considera “edificio” como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.

QUÉ ELEMENTOS SE INSPECCIONAN

 

La inspección eléctrica periódica se centra solo en los elementos comunes del edificio.

Los servicios comunes que deben ser objeto de inspección eléctrica periódica cada diez años comprenden:

  • inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas estas).
  • Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etcétera).
  • El resto de las posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, etcétera). En el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

CALENDARIO DE LAS INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Por lo que se refiere al plazo en el que es exigible la inspección eléctrica periódica, teniendo en cuenta que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se considerarán los plazos siguientes:

  • Aquellas instalaciones cuya legalización sea anterior al 18 de septiembre de 2003, deberá pasar la inspección periódica antes del 18 de septiembre de 2013.
  • Para las legalizadas con posterioridad al 18 de septiembre de 2003, lo deberán hacer transcurridos diez años desde su fecha de legalización.

Para las inspecciones periódicas sucesivas se considerarán diez años desde la fecha de la última inspección.

RECOMENDACIONES

 

Desde ITCE aconsejamos no realizar modificaciones de las instalaciones hasta no haber sido realizada la inspección eléctrica periódica por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), simplemente porque se le comunique a la Comunidad que se aproxima la inspección, salvo evidentemente reparaciones necesarias o porque lo aconseje el mal estado de las mismas.

Una vez realizada la Inspección por un Organismo de Control es el momento de acometer las reparaciones necesarias encaminadas a solventar los defectos que se hayan detectado.

Este también es el momento de analizar qué modificaciones se pueden introducir con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética, consiguiendo un ahorro en los consumos.

De esta manera podemos aprovechar la Inspección eléctrica periódica para actualizar desde el punto de vista energético nuestras instalaciones.

ITCE acumula una gran experiencia en el análisis energético de las instalaciones y podemos ayudarles a obtener, con pequeñas inversiones, considerables ahorros mediante la actualización de las antiguas instalaciones.

ENLACES DE INTERÉS

 

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE)

Resolución de la Comunidad de la Madrid (BOCM)

 

ITCE

 

Ayudas a la rehabilitación de edificios

PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

El Ministerio de Fomento ha lanzado una campaña publicitaria destinada a dar a conocer los programas de ayudas a la rehabilitación de edificios incluidos en el marco del Plan Estatal 2013-2016.

En este marco existen los siguientes cuatro programas:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

El objeto y posibles beneficiarios de estos programas de ayudas a la rehabilitación de edificios se pueden consultar en la WEB del Ministerio de Fomento, y si estás interesado puedes hacerlo siguiendo el enlace de esta imagen.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

El Ministerio cuantifica estas ayudas a la rehabilitación de edificios como sigue:

«Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.

El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.»

ITCE dispone de técnicos especializados en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, y acumula una gran experiencia en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, requisito indispensable para acceder a alguna de estas ayudas.

Además le asesoramos y acompañamos en todos los trámites ante la Administración.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y solicitar presupuesto sin compromiso.

ITCE