Inspección técnica de edificios ( ITE ) Getafe Madrid

ITE. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

 

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es la revisión y el control técnico periódico que deben pasar todo tipo de edificios: residenciales, individuales o colectivos, industriales, dotacionales,  etc.

Está regulada a nivel estatal por el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 Julio  (art. 17 a 22), sin perjuicio de que a nivel autonómico existan normativas específicas a este respecto que se hayan de cumplir.

PRESUPUESTO ITE MADRIDEl Real Decreto entró en vigor en julio de 2012 y obliga a todos los edificios con antigüedad igual o superior a 50 años, y situados en poblaciones de más de 25000 habitantes, a pasar la inspección técnica de edificios con el fin de asegurar su correcto estado de conservación, así como a disponer de un acta que informe sobre el estado en el que se encuentran.

Como se ha comentado algunas Comunidades Autónomas además disponen de normativa específica sobre conservación de la edificación. La Comunidad de Madrid ya incluía esta obligatoriedad en la Ley del Suelo de 2001 para todos los edificios de más de 30 años de antigüedad (art. 169).

El desarrollo y aplicación de esta normativa se realiza a nivel municipal a través de Ordenanzas específicas, que deberán elaborar los municipios de más de 25.000 habitantes.

Por tanto, son los ayuntamientos los que finalmente elaboran la Ordenanza Municipal y el censo de los edificios obligados anualmente a pasar la Inspección Técnica de Edificios.

En el caso de la Comunidad de Madrid existen 27 municipio con más de 25000 habitantes, en los que es por tanto de aplicación el Real Decreto, y en los que los edificios han de pasar ITE cada 30 años según regula la Comunidad de Madrid.

En el siguiente enlace puede consultar en qué municipios es obligatoria y la normativa que es de aplicación en cada uno de ellos:

ITE en la Comunidad de Madrid

 

La inspección técnica de edificios da lugar a un Informe completo del estado de su edificio y a un Acta de Inspección que se registrará en el Ayuntamiento correspondiente. En caso de ser necesario, el acta recogerá las reformas a acometer con el fin de adecuar el inmueble.

El control periódico posterior será cada 10 años.

Al margen de la obligatoriedad, todos los propietarios de inmuebles, deberán velar por la seguridad, salubridad y ornato de sus edificios. Una inspección técnica de edificios realizada por un profesional cualificado, le informará sobre  el estado de la cimentación y estructura, el estado de fachadas, medianeras, cubiertas, la estanquidad y el estado de las instalaciones de su edificio. Algunos municipios incorporan también la obligatoriedad de inspeccionar la accesibilidad y el comportamiento térmico del inmueble.

Si tiene dudas sobre cuando está obligado a pasar la ITE su edificio, o bien necesita que le asesoremos sobre los requisitos necesarios para su inspección, puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de proporcionarle un asesoramiento técnico cualificado.

TAMBIÉN PUEDE SER DE INTERÉS

 

Inicio

ITCE

Comentarios cerrados.