CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLES

 

Desde abril de 2013 los promotores, para nuevas construcciones, y los propietarios de viviendas, locales y edificios existentes, deben contar con el certificado de eficiencia energética para la venta o alquiler de aquellos.

¿Cómo obtener el Certificado energético?

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA VENTA O ALQUILERLos edificios construidos a partir de 2007 ya disponen del Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo, y debe estar incluido en el Libro del Edificio.

El Libro del Edificio se puede solicitar al presidente o administrador de la Comunidad, al colegio de arquitectos al ayuntamiento del municipio.

En el caso de edificios construidos antes de 2007 el propietario deberá contratar a un técnico certificador para que el realice el certificado energético.

Mi certificado energético, ¿vale para siempre?

Existen múltiplos motivos que implican que la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética de un inmueble varíe, por ello la normativa limita la validez del mismo a 10 años.

CERTIFICADO VALIDEZ 10 AÑOSPasado este plazo el certificado emitido por el técnico certificador deja de tener vigencia y el propietario está obligado a renovarlo.

El propietario también puede renovarlo voluntariamente si se han dado circunstancias que puedan suponer la variación de la calificación del inmueble: cambio de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado o agua caliente sanitaria por otras más eficientes, ejecución de obras para mejora del aislamiento de la fachada, instalación de dobles acristalamientos, toldos, etc.

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CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (VI)

CÓMO INTERPRETAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO (VI)

 

Una vez analizado el contenido de los diferentes apartados de un certificado energético, en esta última entrega de las entradas de nuestro BLOG dedicada al certificado de eficiencia energética vamos a ver el registro de este en la Comunidad Autónoma.

REGISTRO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

El certificado no tiene valor alguno si no se procede al registro del mismo en la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble al que se refiere.

Este es un proceso que en principio ha de realizar el propietario del edificio, vivienda o local del cual se ha realizado la certificación, aunque ITCE  hace este trámite por sus clientes.

certificado energético getafe madrid 010Cada comunidad autónoma tiene un órgano designado con la competencia para el registro del certificado energético.  En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

El proceso de registro consiste en la comunicación a la administración de que se ha realizado el certificado energético de un determinado inmueble. Esto se hace mediante el envío a la misma del certificado acompañado de un impreso como el que recogemos en la imagen adjunta en el que se incluyen la siguiente información:

  • Datos de el/la propietario/a
  • Datos de el/la representante
  • Datos identificativos del edificio
  • Datos del técnico competente firmante del certificado
  • Normativa energética de aplicación
  • Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes
  • Calificación de eficiencia energética obtenida
  • Características energéticas del edificio/vivienda/local

 

LA ETIQUETA ENERGÉTICA

 

certificado energético getafe madrid 011Una vez registrado el certificado de eficiencia energética la Administración entrega al propietario del inmueble la etiqueta de eficiencia energética en la que junto con los datos de este se hace figurar la calificación obtenida en el proceso de certificación. Esta etiqueta tiene una validez de 10 años.

Hasta aquí las entradas que hemos dedicado a explicar el contenido de los documentos que se generan en el proceso de la certificación energética.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.


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Sanciones por irregularidades en los certificados energéticos

COMUNIDAD DE MADRID, SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN

LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

 

Durante el pasado año 2014 se produjeron en la Comunidad de Madrid las primeras sanciones por irregularidades en los certificados energéticos, en total se abrieron 21 expedientes sancionadores de los cuales están 16 ya resueltos.

El Certificado de Eficiencia Energética debe ponerlo desde el primer momento a disposición del comprador o arrendatario de un inmueble el propietario del mismo (R.D. 235/2013).

Se trata solo de las primeras sanciones, ya que dado el poco tiempo que lleva en vigor esta obligación se están empezando a realizar las inspecciones.

Los motivos de estas sanciones en los Certificados Energéticos fueron:

  •  9 sanciones se debieron a que información que aparecía en los certificados energéticos no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad.
  • En otros 9 casos el inmueble no contaba con el preceptivo certificado.
  • Y en los 3 restantes el técnico certificador no contaba con la titulación necesaria para realizar la inspección.
sanciones por irregularidades en los certificados energéticos en la Comunidad de Madrid

Fuente: CINCO DÍAS

La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.

Desde ITCE queremos recordar que:

  • Todo inmueble que se ponga en venta o alquiler debe disponer del Certificado de Eficiencia Energética debidamente registrado en la Comunidad.
  • Que el Certificado Energético debe estar disponible para el comprador o arrendatario desde el mismo momento en el que el inmueble se pone a la venta o en alquiler.
  • Que los anuncios de venta o alquiler (inmobiliaria. Internet, etc) deben contener la información del Certificado Energético. No vale poner que está en trámite.
  • Que la certificación solo la pueden realizar técnicos cualificados
  • Que el técnico tiene que visitar el inmueble. Hacer el certificado requiere de una toma de datos que no se pueden inventar.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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Ayudas a la rehabilitación de edificios

PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

El Ministerio de Fomento ha lanzado una campaña publicitaria destinada a dar a conocer los programas de ayudas a la rehabilitación de edificios incluidos en el marco del Plan Estatal 2013-2016.

En este marco existen los siguientes cuatro programas:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

El objeto y posibles beneficiarios de estos programas de ayudas a la rehabilitación de edificios se pueden consultar en la WEB del Ministerio de Fomento, y si estás interesado puedes hacerlo siguiendo el enlace de esta imagen.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

El Ministerio cuantifica estas ayudas a la rehabilitación de edificios como sigue:

«Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.

El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.»

ITCE dispone de técnicos especializados en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, y acumula una gran experiencia en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, requisito indispensable para acceder a alguna de estas ayudas.

Además le asesoramos y acompañamos en todos los trámites ante la Administración.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y solicitar presupuesto sin compromiso.

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