PLANES RENOVE PARA LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE PRESENCIA Y DE ILUMINACIÓN LED

PLANES RENOVE PARA LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE PRESENCIA Y DE ILUMINACIÓN LED

Incentivos de hasta 20 € por detector de presencia y de 15 a 30 € por luminaria

 

Ayer 31 de marzo de 2015 se hizo público que la Comunidad de Madrid va a poner en marcha un plan de ayudas para una iluminación más eficiente en edificios de viviendas y empresas. Estas se materializarán a través de dos nuevos Planes Renove para la instalación de detectores de presencia y de iluminación led.

PLANES RENOVE PARA LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE PRESENCIA Y DE ILUMINACIÓN LED GETAFE MADRIDEl Plan Renove de detectores de presencia ofrece unos incentivos de 20 euros por detector de presencia instalado, sin poder superar el 30% del coste de la actuación, con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas de bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos distintos a viviendas.

El Plan Renove de iluminación tendrá unos incentivos de entre 15 y 30 euros en función de la luminaria que se instale, sin poder superar el 30% del coste de la actuación, con un máximo de 4.000 euros por actuación

Los detectores de presencia son de fácil instalación, uso y configuración, y suponen un importante ahorro energético y económico, al asegurar que las luminarias sólo estén encendidas cuando sea necesario. El ahorro en el consumo de energía eléctrica puede alcanzar hasta el 70% respecto a una instalación convencional tipo.

En el caso de la tecnología LED, los consumos de una instalación de iluminación pueden ser hasta un 80% inferiores a los de las tradicionales incandescentes y un 40-50% inferiores a las de fluorescencia

ITCE pone a su disposición técnicos especialistas en la realización de estudios de ahorro energético, contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso de qué soluciones puede adoptar para disminuir los consumos energéticos de su edificio de viviendas o empresa, así como de los planes de ayudas disponibles en las distintas administraciones públicas.

 

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Nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete

 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NUEVA ORDENANZA DE

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE EN ALGETE

 

Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete ITE ALGETE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ALGETEEl pasado 25 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios y construcciones de Algete.

En ella se regula el proceso de la inspección técnica de edificios ITE en Algete, como parte del deber de los propietarios de los edificios y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro, debiendo realizar las actuaciones necesarias a tal fin, para mantener en todo momento las condiciones requeridas para su uso efectivo o habitabilidad.

La Ordenanza establece que la ITE en Algete debe ser pasada por primera vez por los edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total, o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.

El dictamen de inspección técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento.

Las inspecciones técnicas deben de tener como mínimo el siguiente contenido:ITE en Getafe 2014

  • Estado general de la estructura y cimentación
  • Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas
  • Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes

Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento el acta de inspección debidamente suscrita por un técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada.

El resultado de las inspecciones será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva siguientes:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
  • Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial, ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, garantizando su conservación y mantenimiento para su uso correcto.

Finalmente, y a efectos de regular la primera presentación en el Ayuntamiento de la inspección técnica de edificios y construcciones de más de treinta y un años, se establecen los siguientes plazos:

  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1900 a 1919 presentarán la inspección técnica durante el año 2015.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1920 a 1959 presentarán la inspección técnica durante el año 2016.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1960 a 1970 presentarán la inspección técnica durante el año 2017.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1971 a 1975 presentarán la inspección técnica durante el año 2018.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1976 a 1979 presentarán la inspección técnica durante el año 2019.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1980 en adelante presentarán la inspección técnica durante el año 2020.

PRESUPUESTO ITE ALGETE PRESUPUESTO INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS ALGETEEn ITCE llevamos realizando ITE en municipios con regulación de este tipo de inspección desde hace más de 10 años, y nos diferenciamos por ser un equipo de arquitectos independientes sin relación con empresas constructoras, ni empresas de reformas.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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PLAN RENOVE DE VENTANAS DE PVC DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PLAN RENOVE DE VENTANAS DE PVC DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Incentivos de hasta 110 € por metro cuadrado

 

El Plan Renove de Ventanas de PVC está destinado a las viviendas o edificios del sector residencial y terciario ubicados en la Comunidad de Madrid que deseen cambiar las ventanas en su conjunto (marcos y acristalamientos).

Plan Renove ventanas PVC Getafe MadridEstá dotado con un presupuesto de 1.020.000 €, a través de los convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y ASOVEN (Asociación de Fabricantes de Ventanas de PVC), para la puesta en práctica en nuestra región de una estrategia de ahorro y eficiencia energética, e incentiva hasta 110 € por cada metro cuadrado de doble acristalamiento de vidrio con aislamiento térmico reforzado (ATR); todos los vidrios susceptibles de recibir el incentivo estarán incluidos en la página web.

Es importante señalar que la cuantía del descuento nunca podrá superar el 25% del coste elegible; el coste elegible estará formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, y mano de obra necesaria para su instalación.

Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2015, siempre que haya fondos disponibles.

BENEFICIOS

Los beneficios alcanzables con la instalación de este tipo de cerramiento son:

  • Reducción de la factura energética de cada usuario y consecuentemente del conjunto. Lo que conlleva a la amortización de la actuación en los años posteriores a la misma.
  • Mejora del confort térmico, a igualdad de consumo.
  • Ayuda a la reducción de emisiones de CO2contribuyendo a la reducción de efecto invernadero y a la conservación del medio ambiente.
  • Reducción de las entradas no deseadas de aire a través del cerramiento.
  • Reducción de las condensaciones superficiales, interiores a la vivienda.
  • Pueden alcanzarse mejoras en el comportamiento acústico cuando se eliminan marcos en mal estado.
  • Esta intervención puede ser limpia y rápida en función de los elementos afectados.
  • Para viviendas unifamiliares, mejora de la seguridad ya que aumentamos puntos de cierre.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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El Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de Madrid

PLAN RENOVE DE LANA MINERAL INSUFLADA EN VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El plan prevé un incentivo de 200 € por vivienda

 

La Comunidad de Madrid, a través de la Fundación de la Energía, y la Asociación de Fabricantes Españoles de Lanas Minerales Aislantes (AFELMA), firmaron ayer día 24 de febrero de 2015 un convenio de colaboración con el fin de impulsar la rehabilitación energética de edificios mediante la mejora del aislamiento de estos insuflando lana mineral en la cámara de fachada.

Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de MadridLa lana mineral es un producto de fácil aplicación que además de proporcionar un incremento del aislamiento térmico mejora el aislamiento acústico de las viviendas. Por otra parte, al ser ignífugo, complementariamente aporta un mejor comportamiento contra el fuego.

La aplicación de este aislante puede hacerse desde el exterior o el interior en los muros que tengan una cámara de aire de al menos cuatro centímetros de espesor. Se trata de una actuación económica, fácil, rápida, que se puede realizar en un solo día, y para la que no se requiere consenso de la comunidad de propietarios.

Además, el aislamiento con lana mineral insuflada no modifica la fachada ni provoca pérdida de espacio útil. No requiere mantenimiento ni se degrada con el tiempo. Podrán acogerse al plan las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 30 de diciembre de 2015. El Gobierno regional prevé que se realicen unas 2.000 actuaciones en viviendas de la región.

El Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de Madrid  tiene previsto un plan de incentivos de 200 € por vivienda.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA ITE ELÉCTRICA

LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS CON INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN DE MÁS DE 100 KW DE POTENCIA TOTAL INSTALADA DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA CADA 10 AÑOS

 

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) establece que las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas previamente a su puesta en servicio, estableciendo además las que, por considerarse de especial relevancia, deberán ser objeto de una inspección eléctrica periódica por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

La referida inspección eléctrica puede ser de dos tipos:

  • Inicial: que es la que se ha de realizar al siguiente grupo de instalaciones antes de su puesta en servicio, y de su registro en el Órgano competente de la Comunidad Autónoma:
    • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
    • Quirófanos y salas de intervención
    • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
    • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
    • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
    • Locales de Pública Concurrencia
    • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
  • Periódica: que es la inspección que cada 5 años han de pasar las enumeradas en el punto anterior, y cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW

 

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QUÉ EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEBEN PASAR LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

Con el fin de aclarar que edificios de viviendas están sujetos a esta inspección eléctrica periódica y de establecer las bases para su realización la Comunidad de Madrid publico el 2 de agosto de 2012 una Resolución con instrucciones para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas.

En esta Resolución se indica que:

  • Se considera que deberán realizar la inspección eléctrica periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
  • En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

Hay que considerar que a estos efectos se considera “edificio” como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.

QUÉ ELEMENTOS SE INSPECCIONAN

 

La inspección eléctrica periódica se centra solo en los elementos comunes del edificio.

Los servicios comunes que deben ser objeto de inspección eléctrica periódica cada diez años comprenden:

  • inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas estas).
  • Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etcétera).
  • El resto de las posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, etcétera). En el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

CALENDARIO DE LAS INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Por lo que se refiere al plazo en el que es exigible la inspección eléctrica periódica, teniendo en cuenta que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se considerarán los plazos siguientes:

  • Aquellas instalaciones cuya legalización sea anterior al 18 de septiembre de 2003, deberá pasar la inspección periódica antes del 18 de septiembre de 2013.
  • Para las legalizadas con posterioridad al 18 de septiembre de 2003, lo deberán hacer transcurridos diez años desde su fecha de legalización.

Para las inspecciones periódicas sucesivas se considerarán diez años desde la fecha de la última inspección.

RECOMENDACIONES

 

Desde ITCE aconsejamos no realizar modificaciones de las instalaciones hasta no haber sido realizada la inspección eléctrica periódica por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), simplemente porque se le comunique a la Comunidad que se aproxima la inspección, salvo evidentemente reparaciones necesarias o porque lo aconseje el mal estado de las mismas.

Una vez realizada la Inspección por un Organismo de Control es el momento de acometer las reparaciones necesarias encaminadas a solventar los defectos que se hayan detectado.

Este también es el momento de analizar qué modificaciones se pueden introducir con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética, consiguiendo un ahorro en los consumos.

De esta manera podemos aprovechar la Inspección eléctrica periódica para actualizar desde el punto de vista energético nuestras instalaciones.

ITCE acumula una gran experiencia en el análisis energético de las instalaciones y podemos ayudarles a obtener, con pequeñas inversiones, considerables ahorros mediante la actualización de las antiguas instalaciones.

ENLACES DE INTERÉS

 

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE)

Resolución de la Comunidad de la Madrid (BOCM)

 

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ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERA

ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERA

 

A partir del próximo 1 de agosto entrará en vigor el Área de Prioridad Residencial de Ópera, en Madrid, que vendrá a unirse a los dos existentes de Las Letras y Cortes, creado en 2005, y de Embajadores, que data de 2006.

ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL DE ÓPERACon ello se implantará un nuevo ámbito de circulación restringida de vehículos en Madrid en una zona que se caracteriza por una alta densidad de tráfico debido a una gran concentración de establecimientos comerciales y de ocio, así  como de edificios y lugares de interés turístico.

El Área de Prioridad Residencial de Ópera comprenderá el ámbito territorial delimitado por plaza de España, calle Gran Vía, plaza del Callao, calle del Carmen, plaza de la Puerta del Sol, calle Mayor, plaza de Oriente y calle Bailén. Estando permitida la libre circulación de vehículos en plaza de España, calle Gran Vía, calle Bailén, y en la calle Mayor a los vehículos que accedan a la plaza del Comandante las Morenas desde el túnel subterráneo de la calle Atocha y se dirijan en sentido salida a la calle Bailén.

 La restricción de acceso a la zona APR se regirá por las siguientes normas:

  •  Pueden acceder librementea estas Áreas,  los residentes, los transportes públicos, y los de servicios y emergencias; las motocicletas podrán hacerlo entre las 7:00 h. y las 22:00 h., y los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, los días laborables en los horarios establecidos en cada una de la Áreas.
  • El sistema automático de control de accesosconsiste en la captura de matrículas de los vehículos que acceden a las APR mediante cámaras, que se cotejan con la base de datos de los vehículos de los residentes y autorizados, y solo en caso de detectarse algún vehículo no autorizado, se tramitaría el correspondiente expediente sancionador.
  • Los  conductores con vehículos no autorizados que tengan necesidad de acceder a la zona restringida para prestar servicio a un residente, podrán acceder  a estas zonas restringidas solicitando una autorización puntual en la Oficina de Atención al Ciudadano instalada en cada APR, pudiendo realizar dicha solicitud con antelación o, en caso de haber sido imprevisible, hasta 48 horas después de haberse efectuado el acceso.

ENLACES DE INTERÉS:

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PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRID

PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRID

La resurrección de la Operación Chamartín

 

PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRIDEl pasado viernes 30 de enero tuvo lugar la presentación del plan urbanístico Distrito Castellana Norte Madrid, un ambicioso plan urbanístico que recupera el espíritu de la Operación Chamartín, la cual fue anulada por El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en junio de 2013, ya que consideraba la construcción de edificios con alturas superiores a las que permitía La Ley del Suelo para nuevos desarrollos.

El nuevo Plan contempla la ampliación en unos 3,7 kilómetros el paseo de la Castellana, soterrar las vías de la estación de tren de Chamartín y construir 17.000 viviendas, implicando la actuación sobre los más de 3 millones de metros cuadrados delimitados:

  • al sur por la calle Mateo Inurria
  • al norte por la M-40
  • al este por Metro Bambú, Avenida de Burgos, Nudo de Manoteras y Las Tablas
  • y al oeste por la calle Agustín de Foxá, la calle Mauricio Legendre, La Paz/Nudo Norte, Virgen de Begoña, Fuencarral, Tres Olivos y Montecarmelo

SUPERFICIES PLAN URBANÍSTICO DISTRITO CASTELLANA NORTE MADRID

 

 

 

 

Se prevé que las obras comenzarán a finales de 2015 y que se prolongarán a lo largo de 20 años generando 121.000 puestos de trabajo.

 ENLACES DE INTERES

Fuentes: Diario el País y Distrito Castellana Norte Madrid

 

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Plan Activa Sur de la Comunidad de Madrid

PLAN ACTIVA SUR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 La Comunidad de Madrid presentó el día 13 de enero de 2015 el Plan Activa Sur

 

Se trata de un Plan que prevé inversiones en de los municipios del sur de la Comunidad, en ámbitos como el transporte, las infraestructuras, la vivienda, el medio ambiente, la electricidad, la telecomunicaciones, los servicios públicos, las logística o la financiación, rescatándose en algunos casos inversiones que quedaron aparcadas con la llegada de la crisis.

Plan activa SurEl Plan de la Comunidad de Madrid para el Sur abarcará a 23 municipios que concentran casi un millón y medio de personas, el equivalente a sumar las poblaciones de Valencia, Bilbao y La Coruña. En concreto, se actuará en los municipios de El Álamo, Alcorcón, Aranjuez,  Arroyomolinos, Batres, Casarrubuelos, Ciempozuelos, Cubas de la Sagra, Fuenlabrada, Getafe, Griñón, Humanes de Madrid, Leganés, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pinto, San Martín de la Vega, Serranillos del Valle, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada y Valdemoro.

Según la Comunidad la inversión prevista en el Plan Activa Sur es de 630 millones de euros, y de llevarse a cabo prevé que facilitará crear 10.000 empleos.

Entre las inversiones contempladas en el Plan Activa Sur se incluyen las siguientes:

plan activa sur carpetania getafe

Parque Empresarial La Carpetania de Getafe

  • La II Fase de Carpetania en Getafe, con una inversión de 230 millones de euros entre 2015 y 2016
  • Mejorar de los accesos a los parques tecnológicos de Getafe y Leganés, con una inversión de más 60 millones de euros
  • Obras del Segundo Anillo Principal de Distribución hasta el depósito de Getafe que permitirá reforzar la garantía de suministro a todos los municipios de la zona sur de la Comunidad de Madrid y que contará con una inversión superior a los 33,5 millones de euros.
  • En el plan destaca la línea de ayudas y servicios para emprendedores, que tiene como eje el Centro de Emprendedores de la Comunidad, situado en Getafe.

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Ayudas a la rehabilitación de edificios

PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

El Ministerio de Fomento ha lanzado una campaña publicitaria destinada a dar a conocer los programas de ayudas a la rehabilitación de edificios incluidos en el marco del Plan Estatal 2013-2016.

En este marco existen los siguientes cuatro programas:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

El objeto y posibles beneficiarios de estos programas de ayudas a la rehabilitación de edificios se pueden consultar en la WEB del Ministerio de Fomento, y si estás interesado puedes hacerlo siguiendo el enlace de esta imagen.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

El Ministerio cuantifica estas ayudas a la rehabilitación de edificios como sigue:

«Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.

El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.»

ITCE dispone de técnicos especializados en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, y acumula una gran experiencia en la realización del Informe de Evaluación de Edificios, requisito indispensable para acceder a alguna de estas ayudas.

Además le asesoramos y acompañamos en todos los trámites ante la Administración.

Contacte con nosotros para solicitar asesoramiento técnico y solicitar presupuesto sin compromiso.

ITCE

 

 

 

Homologación de títulos Plan Bolonia

HOMOLOGACIÓN DE TITULOS ANTERIORES AL PLAN BOLONIA

 

El pasado viernes 21 de noviembre de 2014 el Gobierno aprobó  el Real Decreto 967/2014 «por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado«

HOMOLOGACIÓN TÍTULO PLAN BOLONIAEsto permitirá que la personas en posesión de estas titulaciones de las promociones anteriores a  la reforma de Bolonia se puedan equiparar plenamente al máster.

De esta manera se resolverá los inconvenientes de correspondencia que han tenido que afrontar los ingenieros al salir a trabajar al extranjero.

El procedimiento que se define en el Real Decreto se puede alargar hasta nueve meses antes de la aprobación por el Consejo de Ministros, y en el intervendrán la Dirección General de Política Universitaria (DGPU), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades.

En cuanto a la parte práctica y esperada por un gran numero de titulados, y una vez acabado el proceso, en el artículo 27 del Real Decreto «Expedición de Certificados» se indica:

«1. La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.»

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