LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDAD EN CIEMPOZUELOS

LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDAD EN CIEMPOZUELOS

 

La Ordenanza que regula los procedimientos de intervención municipal en la concesión de las licencias de apertura de actividad en Ciempozuelos es la “Ordenanza de tramitación de licencias y control urbanístico del Ayuntamiento de Ciempozuelos”, y su aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 23 de noviembre de 2013.

En ella se establecen las siguientes formas de intervención municipal para el control de la legalidad urbanística en lo referente a licencias de apertura de actividad en Ciempozuelos:

  • LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDAD EN CIEMPOZUELOSLicencia previa (procedimiento normal)
  • Declaración responsable
  • Comunicación previa

De esta manera se incluyen procedimientos simplificados en la línea de lo marcado por las últimas normativas europeas, nacionales y autonómicas.

En línea generales, y de manera no restrictiva, las solicitudes de licencia de actividad que se tramitaran por cada uno de estos procedimientos son los siguientes:

Procedimiento de Comunicación Previa en Ciempozuelos

  • Cambios de titular de licencias vigentes y de los actos administrativos derivados de otros medios de intervención municipal, a cuyo fin la Administración municipal presumirá su vigencia cuando no constare declaración expresa de caducidad, o no haya sido dado de baja por su titular. Tendrán la consideración de cambio de titularidad los cambios de denominación social del titular de una licencia.
  • Los cambios de actividad (NO INCLUIDAS EN LA LEY 2/2012 DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID), para locales con licencia o comunicación en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:
    • Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.
    • Que la ocupación teórica previsible del local no aumente ni se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.
    • Que las obras que sean necesarias para el cambio de actividad no afecten a la estructura ni a la fachada.
    • Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el P.G.O.U.
  • La implantación de despachos profesionales en viviendas siempre que no superen el 50 por 100 de la superficie de la misma, con un máximo de 100 m2 y siempre que su titular sea persona física.
  • Baja de actividades.

Procedimiento de Declaración Responsable en Ciempozuelos

Estarán sujetas al régimen de previa presentación del documento de Declaración Responsable las actividades e instalaciones que no estén sujetas a Comunicación Previa o a Licencia Previa; sin perjuicio de la obligación de obtener, en caso de ser necesaria la realización de obras, la autorización municipal para su ejecución en los supuestos legalmente exigibles.

De entre ellas requerirán de la presentación de un proyecto técnico descriptivo de la actividad y justificativo del cumplimiento de la normativa de aplicación las siguientes:

  • Uso Industrial:
    • Talleres de más de 150 m2 de superficie
    • Terciario‐industrial (servicios empresariales) con más de 300 m2 de superficie.
    • Almacenes con más de 200 m2 de superficie.
  • Uso Comercial mayor de 300 m2 de superficie de exposición y venta.
  • Uso Oficinas mayor de 300 m2 de superficie.
  • Uso Dotacional mayor de 300 m2 de superficie.

Procedimiento normal mediante solicitud de licencia previa en Ciempozuelos

Están sujetas a Licencia previa las actividades con o sin instalaciones que se implanten y desarrollen en el término municipal de Ciempozuelos, así como las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y no estén incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid o en virtud de otras disposiciones de la legislación estatal o autonómica.

En ITCE contamos con una amplia experiencia en la preparación de la documentación técnica necesaria para los diferentes tipos de licencias, y asesoramos y acompañamos a nuestros clientes en la tramitación de las licencias ante el Ayuntamiento.

Si necesita conocer mediante qué procedimiento debe tramitar su licencia contacte con nosotros y uno de nuestros arquitectos le asesorará sin compromiso.

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