INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN CASTILLA LA MANCHA

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN CASTILLA LA MANCHA

La Comunidad, a través de su Consejería de Fomento, ha publicado diversas Órdenes y el Decreto 11/2015 para regular el Informe de Evaluación de Edificios en Castilla La Mancha (IEE), su registro oficial, así como las bases reguladoras de las ayudas para el programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

Disponer del Informe de Evaluación de Edificios es obligatorio para todos los edificios de tipología vivienda colectiva y que tengan una antigüedad superior a 50 años , y además para los edificios que deban realizar obras de rehabilitación y pretendan acogerse a ayudas públicas, deberán contar previamente con este informe técnico.

Informe de Evaluación de Edificios en Castilla-La ManchaEl informe recoge el estado de conservación del edificio, las condiciones básicas de accesibilidad existente y la certificación energética de todo el inmueble.

En estas disposiciones se ha establecido un calendario para la implantación del informe de evaluación de edificios y el registro del mismo, en todas las edificaciones, según el siguiente listado:

  • Edificios de más de 100 años, desde el 28 de junio e 2013 hasta el 28 de junio de 2015
  • Edificios con más de 80 y hasta 100 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2016
  • Edificios con más de 65 y hasta 80 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2017
  • Edificios con una antigüedad entre 50 y hasta 65 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2018

La Orden 28/04/2015, de la Consejería de Fomento, establece ayudas directas para la realización de este informe de hasta 40 € por vivienda o 100m2 de local, llegando a sufragar hasta el 50% del coste del mismo.

Además los propietarios que quieran acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de rehabilitación, según la Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, disponen de dos líneas de ayudas: para las de tipo colectivo de bloques de piso y para zonas privativas de viviendas y edificios de una vivienda.

Informe de evaluación de edificios Getafe MadridEn el primer caso, para bloques de viviendas, existe una cuantía máxima de 12.500€ por vivienda y cada 100m2 de local y hasta un máximo del 50€ del coste de la actuación.

En el caso de viviendas individuales  la cuantía máxima de las subvenciones dependerá del tipo de obra a realizar y como máximo un 50% del coste de la actuación.

Contacte con nosotros sin compromiso y uno de nuestros técnicos especialistas (arquitectos e ingenieros) le orientará en esta materia.

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TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Es un requisito legal de obligado cumplimiento poner a disposición del comprador o arrendatario de un inmueble el Certificado de Eficiencia Energética del mismo desde el momento en el que aquel se pone en venta o alquiler.

Además, si para la venta o alquiler se recurre a publicitar el inmueble (internet, prensa, etc.), o si se realiza a través de un tercero (inmobiliaria), los anuncios deben incluir la calificación energética obtenida.

El Certificado solo puede ser realizado por un técnico competente.

El no cumplimiento de estas normas acarrea importantes sanciones económicas, tanto para el propietario como para los intermediarios, así como para los técnicos certificadores en el caso en que incurran en negligencias.

GRATIS TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID GETAFE LEGANES PARLA FUENLABRADA MOSTOLES ALCORCON VALDEMORO PINTO

Una vez obtenido el Certificado de Eficiencia Energética, también llamado Certificado Energético, el propietario del inmueble debe registrarlo en el Organismo Público correspondiente de su Comunidad para obtener la Etiqueta de Eficiencia Energética del Inmueble.

En la Comunidad de Madrid el organismo en donde se ha de registrar el Certificado es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

El registro del Certificado expedido por el técnico competente se realiza de manera telemática a través de la plataforma que tiene la Comunidad de Madrid en su WEB para tal efecto  (http://www.madrid.org/reee_consulta). Para acceder a ésta se ha de estar en posesión de un Certificado Electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, como por ejemplo el Certificado Digital.

GRATIS TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID GETAFE LEGANES PARLA FUENLABRADA MOSTOLES ALCORCON VALDEMORO PINTOUna vez presentado el Certificado Energético este es revisado, requiriéndose al técnico para posibles subsanaciones, entendiéndose que si no se requiere al mismo en el plazo de un mes el Certificado queda correctamente registrado.

Trascurridos dos días desde que se ha registrado el Certificado de Eficiencia Energética se puede descargar la Etiqueta de Eficiencia Energética.

En ITCE  hacemos esta tramitación a nuestros clientes como parte de nuestros servicios sin incremento de coste, encargándonos de la realización de la certificación y de todo el proceso de tramitación.

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Programa PAREER-CRECE para Rehabilitación Energética de Edificios

PROGRAMA PAREER-CRECE PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

 

Entre las cuatro grandes líneas de actuación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para este año 2015 destaca la inversión del Programa PAREER-CRECE para Rehabilitación Energética de Edificios.

PROGRAMA PAREER-CRECE PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOSSe modifica el actual Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Programa PAREER) para aumentar su presupuesto y ampliar el alcance del mismo a todos los edificios, cualquiera que sea su uso, de manera que se convierta en un motor de nuevas actuaciones integrales de mejora de la eficiencia energética mediante reformas de la envolvente térmica y de las instalaciones consumidoras de energía, así como por el uso de tecnologías renovables térmicas.

El presupuesto correspondiente a la ampliación es de 75 millones de euros procedentes de PGE-2015 para el Plan CRECE, que se sumarán a los fondos iniciales del Programa PAREER, que contaba con 125 millones de euros.

De manera adicional, el nuevo programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios (PAREER-CRECE) permitirá generar nuevos ahorros que se sumarán a los anteriores, con un importante efecto de arrastre sobre todos los sectores de la economía española.

De forma complementaria, está previsto articular un programa dirigido a los edificios de la Administración General del Estado, que tendrá un importante efecto dinamizador sobre la actividad económica.

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168 millones de euros para proyectos de ahorro y eficiencia energética en 2015

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO DESTINARÁ 168 MILLONES DE EUROS PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN 2015

 

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) destinará un presupuesto de 168 millones de euros para proyectos de ahorro y eficiencia energética en 2015.

Estos proyectos se concretan en cuatro líneas de actuación:

REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS (Programa PAREER-CRECE)

Se modifica el actual Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Programa PAREER) para aumentar su presupuesto y ampliar el alcance del mismo a todos los edificios, cualquiera que sea su uso, de manera que se convierta en un motor de nuevas actuaciones integrales de mejora de la eficiencia energética mediante reformas de la envolvente térmica y de las instalaciones consumidoras de energía, así como por el uso de tecnologías renovables térmicas.

El presupuesto correspondiente a la ampliación es de 75 millones de euros procedentes de PGE-2015 para el Plan CRECE, que se sumarán a los fondos iniciales del Programa PAREER, que contaba con 125 millones de euros.

De forma complementaria, está previsto articular un programa dirigido a los edificios de la Administración General del Estado, que tendrá un importante efecto dinamizador sobre la actividad económica.

168 millones de euros para proyectos de ahorro y eficiencia energética en 2015TRANSPORTE

Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) dirigido a las empresas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los medios de transporte, en el que resultarán elegibles la implantación de planes de transporte al trabajo en empresas, la mejora de la gestión de flotas de mercancías y pasajeros y la impartición de cursos de conducción eficiente para vehículos industriales y comerciales, con un presupuesto de 8 millones de euros.

PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL

Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) para facilitar la adopción de medidas de ahorro energético en las PYME y grandes empresas del sector industrial, en el que resultarán elegibles todas aquellas actuaciones que conduzcan a una mejora de la eficiencia energética mediante la sustitución de tecnologías y procesos y la implantación de sistemas de gestión energética, con un presupuesto de 49 millones de euros.

ALUMBRADO EXTERIOR

Programa de financiación en la modalidad de préstamo retornable sin interés, para facilitar a los municipios la renovación del alumbrado exterior, con un presupuesto de 36 millones de euros.

Los programas están dotados de fondos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de los Presupuestos Generales del Estado 2015, pudiendo ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética permitirán generar ahorros equivalentes a 131 ktep/año (1.523 GWh/año), lo que supone un ahorro equivalente al consumo anual de más de 150.000 familias.

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Sanciones por irregularidades en los certificados energéticos

COMUNIDAD DE MADRID, SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN

LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

 

Durante el pasado año 2014 se produjeron en la Comunidad de Madrid las primeras sanciones por irregularidades en los certificados energéticos, en total se abrieron 21 expedientes sancionadores de los cuales están 16 ya resueltos.

El Certificado de Eficiencia Energética debe ponerlo desde el primer momento a disposición del comprador o arrendatario de un inmueble el propietario del mismo (R.D. 235/2013).

Se trata solo de las primeras sanciones, ya que dado el poco tiempo que lleva en vigor esta obligación se están empezando a realizar las inspecciones.

Los motivos de estas sanciones en los Certificados Energéticos fueron:

  •  9 sanciones se debieron a que información que aparecía en los certificados energéticos no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad.
  • En otros 9 casos el inmueble no contaba con el preceptivo certificado.
  • Y en los 3 restantes el técnico certificador no contaba con la titulación necesaria para realizar la inspección.
sanciones por irregularidades en los certificados energéticos en la Comunidad de Madrid

Fuente: CINCO DÍAS

La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.

Desde ITCE queremos recordar que:

  • Todo inmueble que se ponga en venta o alquiler debe disponer del Certificado de Eficiencia Energética debidamente registrado en la Comunidad.
  • Que el Certificado Energético debe estar disponible para el comprador o arrendatario desde el mismo momento en el que el inmueble se pone a la venta o en alquiler.
  • Que los anuncios de venta o alquiler (inmobiliaria. Internet, etc) deben contener la información del Certificado Energético. No vale poner que está en trámite.
  • Que la certificación solo la pueden realizar técnicos cualificados
  • Que el técnico tiene que visitar el inmueble. Hacer el certificado requiere de una toma de datos que no se pueden inventar.

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PLANES RENOVE PARA LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE PRESENCIA Y DE ILUMINACIÓN LED

PLANES RENOVE PARA LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE PRESENCIA Y DE ILUMINACIÓN LED

Incentivos de hasta 20 € por detector de presencia y de 15 a 30 € por luminaria

 

Ayer 31 de marzo de 2015 se hizo público que la Comunidad de Madrid va a poner en marcha un plan de ayudas para una iluminación más eficiente en edificios de viviendas y empresas. Estas se materializarán a través de dos nuevos Planes Renove para la instalación de detectores de presencia y de iluminación led.

PLANES RENOVE PARA LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE PRESENCIA Y DE ILUMINACIÓN LED GETAFE MADRIDEl Plan Renove de detectores de presencia ofrece unos incentivos de 20 euros por detector de presencia instalado, sin poder superar el 30% del coste de la actuación, con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas de bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos distintos a viviendas.

El Plan Renove de iluminación tendrá unos incentivos de entre 15 y 30 euros en función de la luminaria que se instale, sin poder superar el 30% del coste de la actuación, con un máximo de 4.000 euros por actuación

Los detectores de presencia son de fácil instalación, uso y configuración, y suponen un importante ahorro energético y económico, al asegurar que las luminarias sólo estén encendidas cuando sea necesario. El ahorro en el consumo de energía eléctrica puede alcanzar hasta el 70% respecto a una instalación convencional tipo.

En el caso de la tecnología LED, los consumos de una instalación de iluminación pueden ser hasta un 80% inferiores a los de las tradicionales incandescentes y un 40-50% inferiores a las de fluorescencia

ITCE pone a su disposición técnicos especialistas en la realización de estudios de ahorro energético, contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso de qué soluciones puede adoptar para disminuir los consumos energéticos de su edificio de viviendas o empresa, así como de los planes de ayudas disponibles en las distintas administraciones públicas.

 

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Nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete

 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NUEVA ORDENANZA DE

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE EN ALGETE

 

Inspección Técnica de Edificios ITE en Algete ITE ALGETE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ALGETEEl pasado 25 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios y construcciones de Algete.

En ella se regula el proceso de la inspección técnica de edificios ITE en Algete, como parte del deber de los propietarios de los edificios y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro, debiendo realizar las actuaciones necesarias a tal fin, para mantener en todo momento las condiciones requeridas para su uso efectivo o habitabilidad.

La Ordenanza establece que la ITE en Algete debe ser pasada por primera vez por los edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total, o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.

El dictamen de inspección técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento.

Las inspecciones técnicas deben de tener como mínimo el siguiente contenido:ITE en Getafe 2014

  • Estado general de la estructura y cimentación
  • Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas
  • Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes

Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento el acta de inspección debidamente suscrita por un técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada.

El resultado de las inspecciones será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva siguientes:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
  • Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
  • Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial, ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción, garantizando su conservación y mantenimiento para su uso correcto.

Finalmente, y a efectos de regular la primera presentación en el Ayuntamiento de la inspección técnica de edificios y construcciones de más de treinta y un años, se establecen los siguientes plazos:

  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1900 a 1919 presentarán la inspección técnica durante el año 2015.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1920 a 1959 presentarán la inspección técnica durante el año 2016.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1960 a 1970 presentarán la inspección técnica durante el año 2017.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1971 a 1975 presentarán la inspección técnica durante el año 2018.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1976 a 1979 presentarán la inspección técnica durante el año 2019.
  • Los edificios cuya fecha de construcción date de 1980 en adelante presentarán la inspección técnica durante el año 2020.

PRESUPUESTO ITE ALGETE PRESUPUESTO INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS ALGETEEn ITCE llevamos realizando ITE en municipios con regulación de este tipo de inspección desde hace más de 10 años, y nos diferenciamos por ser un equipo de arquitectos independientes sin relación con empresas constructoras, ni empresas de reformas.

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PLAN RENOVE DE VENTANAS DE PVC DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PLAN RENOVE DE VENTANAS DE PVC DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Incentivos de hasta 110 € por metro cuadrado

 

El Plan Renove de Ventanas de PVC está destinado a las viviendas o edificios del sector residencial y terciario ubicados en la Comunidad de Madrid que deseen cambiar las ventanas en su conjunto (marcos y acristalamientos).

Plan Renove ventanas PVC Getafe MadridEstá dotado con un presupuesto de 1.020.000 €, a través de los convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y ASOVEN (Asociación de Fabricantes de Ventanas de PVC), para la puesta en práctica en nuestra región de una estrategia de ahorro y eficiencia energética, e incentiva hasta 110 € por cada metro cuadrado de doble acristalamiento de vidrio con aislamiento térmico reforzado (ATR); todos los vidrios susceptibles de recibir el incentivo estarán incluidos en la página web.

Es importante señalar que la cuantía del descuento nunca podrá superar el 25% del coste elegible; el coste elegible estará formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, y mano de obra necesaria para su instalación.

Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2015, siempre que haya fondos disponibles.

BENEFICIOS

Los beneficios alcanzables con la instalación de este tipo de cerramiento son:

  • Reducción de la factura energética de cada usuario y consecuentemente del conjunto. Lo que conlleva a la amortización de la actuación en los años posteriores a la misma.
  • Mejora del confort térmico, a igualdad de consumo.
  • Ayuda a la reducción de emisiones de CO2contribuyendo a la reducción de efecto invernadero y a la conservación del medio ambiente.
  • Reducción de las entradas no deseadas de aire a través del cerramiento.
  • Reducción de las condensaciones superficiales, interiores a la vivienda.
  • Pueden alcanzarse mejoras en el comportamiento acústico cuando se eliminan marcos en mal estado.
  • Esta intervención puede ser limpia y rápida en función de los elementos afectados.
  • Para viviendas unifamiliares, mejora de la seguridad ya que aumentamos puntos de cierre.

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El Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de Madrid

PLAN RENOVE DE LANA MINERAL INSUFLADA EN VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El plan prevé un incentivo de 200 € por vivienda

 

La Comunidad de Madrid, a través de la Fundación de la Energía, y la Asociación de Fabricantes Españoles de Lanas Minerales Aislantes (AFELMA), firmaron ayer día 24 de febrero de 2015 un convenio de colaboración con el fin de impulsar la rehabilitación energética de edificios mediante la mejora del aislamiento de estos insuflando lana mineral en la cámara de fachada.

Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de MadridLa lana mineral es un producto de fácil aplicación que además de proporcionar un incremento del aislamiento térmico mejora el aislamiento acústico de las viviendas. Por otra parte, al ser ignífugo, complementariamente aporta un mejor comportamiento contra el fuego.

La aplicación de este aislante puede hacerse desde el exterior o el interior en los muros que tengan una cámara de aire de al menos cuatro centímetros de espesor. Se trata de una actuación económica, fácil, rápida, que se puede realizar en un solo día, y para la que no se requiere consenso de la comunidad de propietarios.

Además, el aislamiento con lana mineral insuflada no modifica la fachada ni provoca pérdida de espacio útil. No requiere mantenimiento ni se degrada con el tiempo. Podrán acogerse al plan las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 30 de diciembre de 2015. El Gobierno regional prevé que se realicen unas 2.000 actuaciones en viviendas de la región.

El Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de Madrid  tiene previsto un plan de incentivos de 200 € por vivienda.

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INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA ITE ELÉCTRICA

LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS CON INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN DE MÁS DE 100 KW DE POTENCIA TOTAL INSTALADA DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA CADA 10 AÑOS

 

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) establece que las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas previamente a su puesta en servicio, estableciendo además las que, por considerarse de especial relevancia, deberán ser objeto de una inspección eléctrica periódica por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

La referida inspección eléctrica puede ser de dos tipos:

  • Inicial: que es la que se ha de realizar al siguiente grupo de instalaciones antes de su puesta en servicio, y de su registro en el Órgano competente de la Comunidad Autónoma:
    • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
    • Quirófanos y salas de intervención
    • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
    • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
    • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
    • Locales de Pública Concurrencia
    • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
  • Periódica: que es la inspección que cada 5 años han de pasar las enumeradas en el punto anterior, y cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW

 

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QUÉ EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEBEN PASAR LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

Con el fin de aclarar que edificios de viviendas están sujetos a esta inspección eléctrica periódica y de establecer las bases para su realización la Comunidad de Madrid publico el 2 de agosto de 2012 una Resolución con instrucciones para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas.

En esta Resolución se indica que:

  • Se considera que deberán realizar la inspección eléctrica periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas (se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios comunes).
  • En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas y que dispongan de locales se aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

Hay que considerar que a estos efectos se considera “edificio” como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.

QUÉ ELEMENTOS SE INSPECCIONAN

 

La inspección eléctrica periódica se centra solo en los elementos comunes del edificio.

Los servicios comunes que deben ser objeto de inspección eléctrica periódica cada diez años comprenden:

  • inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas estas).
  • Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, etcétera).
  • El resto de las posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, etcétera). En el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo a su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

CALENDARIO DE LAS INSPECCIÓN ELÉCTRICA PERIÓDICA

 

inspeccion electrica periodica getafe madrid ite electrica 02 inspeccion eléctrica periódica getafe madrid ite eléctrica 02Por lo que se refiere al plazo en el que es exigible la inspección eléctrica periódica, teniendo en cuenta que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se considerarán los plazos siguientes:

  • Aquellas instalaciones cuya legalización sea anterior al 18 de septiembre de 2003, deberá pasar la inspección periódica antes del 18 de septiembre de 2013.
  • Para las legalizadas con posterioridad al 18 de septiembre de 2003, lo deberán hacer transcurridos diez años desde su fecha de legalización.

Para las inspecciones periódicas sucesivas se considerarán diez años desde la fecha de la última inspección.

RECOMENDACIONES

 

Desde ITCE aconsejamos no realizar modificaciones de las instalaciones hasta no haber sido realizada la inspección eléctrica periódica por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), simplemente porque se le comunique a la Comunidad que se aproxima la inspección, salvo evidentemente reparaciones necesarias o porque lo aconseje el mal estado de las mismas.

Una vez realizada la Inspección por un Organismo de Control es el momento de acometer las reparaciones necesarias encaminadas a solventar los defectos que se hayan detectado.

Este también es el momento de analizar qué modificaciones se pueden introducir con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética, consiguiendo un ahorro en los consumos.

De esta manera podemos aprovechar la Inspección eléctrica periódica para actualizar desde el punto de vista energético nuestras instalaciones.

ITCE acumula una gran experiencia en el análisis energético de las instalaciones y podemos ayudarles a obtener, con pequeñas inversiones, considerables ahorros mediante la actualización de las antiguas instalaciones.

ENLACES DE INTERÉS

 

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE)

Resolución de la Comunidad de la Madrid (BOCM)

 

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